Asistente Jurídico Inteligente
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC7538-2016
Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02064-01
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se acepta el impedimento manifestado en Sala de la fecha por el Magistrado Ariel Salazar Ramírez para conocer de la solicitud de amparo de la referencia, toda vez que su cónyuge integró la Sala que dictó la decisión a revisar, por lo que, por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, se declara separado del conocimiento de este proceso al Magistrado impedido y no se designa Conjuez para reemplazarlo, porque con los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA