ATC7540-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC7540-  2016  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2016-03159-00  

  

Bogotá  D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

En  atención a que el Tribunal Superior de Florencia, Sala Única,  mediante auto de 20 de octubre de 2016 dispuso: «REMITIR  el expediente para ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia  a fin de que allí se aplique el trámite establecido en  los artículos 140 y s.s. del Código General del  Proceso»,  esto es, para resolver el impedimento manifestado por el Magistrado  Manuel Antonio Flechas Rodríguez, que no fue aceptado por su  homologo Mario García Ibatá (ff. 19 a 30, cd. 2), habrá  de disponerse la devolución del expediente, toda vez que el  inciso 2º de la norma citada en precedencia, consigna la  remisión del expediente al superior cuando un Juez se declara  impedido y el que le sigue en turno no acepta esa manifestación.  

  

Disposición  que no resulta aplicable en tratándose de los impedimentos  manifestados por  un Magistrado, en razón a que en ese evento,  se aplica el inciso 4º de la misma norma, el cual no prevé  la remisión al superior.  

Siendo  así las cosas, la Secretaría debe disponer la inmediata  devolución del expediente al Tribunal de origen, y comunicar a  los solicitantes lo resuelto por el medio más expedito.    

Notifíquese  y Cúmplase  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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