Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC7540- 2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03159-00
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En atención a que el Tribunal Superior de Florencia, Sala Única, mediante auto de 20 de octubre de 2016 dispuso: «REMITIR el expediente para ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a fin de que allí se aplique el trámite establecido en los artículos 140 y s.s. del Código General del Proceso», esto es, para resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Manuel Antonio Flechas Rodríguez, que no fue aceptado por su homologo Mario García Ibatá (ff. 19 a 30, cd. 2), habrá de disponerse la devolución del expediente, toda vez que el inciso 2º de la norma citada en precedencia, consigna la remisión del expediente al superior cuando un Juez se declara impedido y el que le sigue en turno no acepta esa manifestación.
Disposición que no resulta aplicable en tratándose de los impedimentos manifestados por un Magistrado, en razón a que en ese evento, se aplica el inciso 4º de la misma norma, el cual no prevé la remisión al superior.
Siendo así las cosas, la Secretaría debe disponer la inmediata devolución del expediente al Tribunal de origen, y comunicar a los solicitantes lo resuelto por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado