Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC7584-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02886-00
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
De manera oficiosa, procede la Corte a efectuar corrección a la parte resolutiva del fallo de tutela emitido el pasado diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
I. ANTECEDENTES
1. Javier Elías Arias Idarraga presentó acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
2. El 10 de octubre de 2016 esta Sala admitió la acción constitucional y se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.
3. El 19 del mismo mes y año, se denegó la protección constitucional invocada, por encontrar insatisfecho el requisito de la subsidiaridad que rige al amparo.
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso 3º del artículo 286 del Código General del Proceso, preceptúa:
(…)
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Advierte la Sala que, por error involuntario, en la sentencia que puso fin a la instancia en este asunto, se incurrió en yerro por cambio de palabras al consignar en la parte resolutiva de la decisión en comento, que se “confirma la sentencia impugnada”, cuando lo correcto, atendiendo a que se trata de una acción de primera instancia, era señalar, como se hizo en el cuerpo de la providencia, que se negaba la protección constitucional invocada, razón suficiente para realizar la respectiva corrección.
4. Por las razones expuestas se corregirá la parte resolutiva del fallo dictado el 19 de octubre de 2016, que quedará así:
“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la protección constitucional invocada.”
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia emitida el pasado diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en cuanto a que lo allí dispuesto fue “negar la protección constitucional invocada.”
SEGUNDO: COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA