ATC7584-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

  

  

ATC7584-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2016-02886-00  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)  

  

Bogotá,  D. C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

De  manera oficiosa, procede la Corte a efectuar corrección a la  parte resolutiva del fallo de tutela emitido el pasado diecinueve de  octubre de dos mil dieciséis.  

  

I.  ANTECEDENTES  

  

1.  Javier Elías Arias Idarraga presentó acción de  tutela contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales.  

  

2. El  10  de octubre de 2016 esta Sala admitió  la acción constitucional y se ordenó comunicar a los  interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.  

  

3. El  19 del mismo mes y año, se denegó la protección  constitucional invocada, por encontrar insatisfecho el requisito de  la subsidiaridad que rige al amparo.  

  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

  

1. El  inciso 3º del artículo 286 del Código General del  Proceso, preceptúa:  

  

  

(…)  

  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.»  

  

Advierte  la Sala que, por error involuntario, en la sentencia que puso fin a  la instancia en este asunto, se incurrió en yerro por cambio  de palabras al consignar en la parte resolutiva de la decisión  en comento, que se “confirma  la  sentencia impugnada”,  cuando lo correcto, atendiendo a que se trata de una acción de  primera instancia, era señalar, como se hizo en el cuerpo de  la providencia, que se negaba la protección constitucional  invocada, razón suficiente para realizar la respectiva  corrección.  

  

4.  Por las razones expuestas se corregirá la parte resolutiva del  fallo dictado el 19 de octubre de 2016, que quedará así:  

  

“En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, NIEGA  la  protección constitucional invocada.”  

  

II. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  CORREGIR  la parte resolutiva de la providencia emitida el pasado diecinueve  (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en cuanto a que  lo allí dispuesto fue “negar  la  protección constitucional invocada.”  

  

SEGUNDO:  COMUNÍQUESE  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente  de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

      

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