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ATC7763-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03172-00
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Del escrito de subsanación y los documentos allegados con el mismo (ff. 8 a 37), extracta la Sala que el accionante Pablo Julio Martínez Cuevas no critica al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sino que se ampara en una decisión adoptada por ésta por vía de tutela, para demandar en el presente amparo que le sea devuelta la posesión del predio involucrado en la sucesión de Martín Cuevas Barón y Rufina Mesa, respecto del cual se tramitó un incidente de oposición a la entrega promovido por Carlos Augusto Orozco Niño.
Entiende el actor que el Tribunal al declarar la nulidad de lo actuado en anterior trámite constitucional por falta de notificación a los herederos de los causantes Cuevas Barón y Mesa, fue la diligencia de oposición la que se dejó sin efecto, conclusión que deduce la Corte de su afirmación: «Se venía solicitando PERTENENCIA sobre el predio TETATIVA quienes lo perdieron en el trabajo de partición y adjudicación; Luego el Tribunal de Santa Rosa Decreta la nulidad de Todo lo actuado en fallo de Tutela que anula la actuación del incidente de oposición no se podía oponer según el 338 del entonces C. de P. C. Queda orden de una vez corregida toda la actuación sea reanudada esto es continuar con la entrega del inmueble inventariado y adjudicado a los Hnos. MARTINEZ CUEVAS, actuación no surtida» (sic) (f. 8).
Así las cosas, no existe entonces una queja en lo que atañe al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pues como se dejó visto, el promotor se basa en una supuesta decisión de éste, que a su parecer lo favoreció para reclamar la protección de sus prerrogativas.
Entonces la protección está dirigida realmente contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó (Boyacá), y respecto del juicio de sucesión ya mencionado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° de Decreto 1382 de 2000, se ordena la remisión de la presente acción de tutela para que sea repartida entre los Jueces Civiles del Circuito o con Categoría de tales de Socha (Boyacá), por ser un asunto propio de su competencia en los términos del mencionado Decreto.
La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar a los accionantes lo resuelto mediante telegrama.
Notifíquese y Cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado