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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC7845-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03115-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia, presentada por Idelfonso Lozano González y Harold Lozano Coronado dentro de la acción de tutela formulada por ellos frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata –Huila- y a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, específicamente contra los magistrados Alberto Medina Tovar, María Amanda Noguera de Viteri y Enasheila Polanía Gómez.
1. ANTECEDENTES
Los accionantes solicitan la adición del fallo de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual se denegó el amparo,
“(…) en el sentido de pronunciarse de fondo sobre los reparos concretos (concepto de la violación), alegados en el escrito de la demanda de tutela que atacan los indicios que fundamentaron la sentencia objeto de análisis, dictada (…) por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y se proceda a hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. Para decidir el anterior requerimiento se memora que en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la complementación deprecada tendrá lugar
“(…) cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, (…) por medio de sentencia complementaria (…)”.
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad de pedir que se adicione una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal1.
3. Examinada la decisión de 2 de noviembre de 2016, se observa que esa determinación comprendió con suficiencia los tópicos planteados en la queja tutelar, pues ésta se enfiló, concretamente, frente a los presuntos yerros probatorios y sustanciales cometidos por los funcionarios fustigados al emitir los fallos de primer y segundo grado dentro del asunto de simulación incoado por Linda Yenny Bravo Monje, en nombre de sus hijos menores, contra los aquí actores.
Ciertamente, esta Corte estimó razonable la apreciación del caudal demostrativo y las conclusiones extraídas, particularmente, por el Tribunal convocado, quien cerró el debate en torno a la procedencia de las pretensiones del extremo actor en el caso reprochado, sin que la presente reclamación permita efectuar un nuevo estudio sobre la constitucionalidad de las providencias criticadas.
4. Por las razones expuestas, se negará la solicitud de adición, pues ningún punto que debía ser objeto de resolución fue omitido en la sentencia.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la adición reclamada respecto de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1CSJ STC 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01.