ATC7845-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

  

ATC7845-2016  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2016-03115-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis  de noviembre de dos mil dieciséis)  

  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).  

  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la  sentencia, presentada por Idelfonso  Lozano González y Harold Lozano Coronado dentro de la acción  de tutela formulada por ellos frente  al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata –Huila- y  a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva, específicamente contra los  magistrados Alberto Medina Tovar, María Amanda Noguera de  Viteri y Enasheila Polanía Gómez.  

            

1. ANTECEDENTES  

  

Los  accionantes  solicitan  la adición del fallo de 2  de noviembre de 2016,  mediante el cual se denegó  el amparo,  

  

“(…)  en  el sentido de pronunciarse de fondo sobre los reparos concretos  (concepto de la violación), alegados en el escrito de la  demanda de tutela que atacan los indicios que fundamentaron la  sentencia objeto de análisis, dictada (…)  por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva y se proceda a hacer efectivo el derecho  fundamental al debido proceso (…)”.  

  

  

2.        CONSIDERACIONES  

  

  

1.        Para  decidir el anterior requerimiento se memora que en virtud del  artículo 287  del Código General del Proceso, aplicable al trámite de  esta salvaguarda por la remisión contenida en el artículo  4° del Decreto 306 de 1992, la  complementación deprecada tendrá lugar  

  

“(…)  cuando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, (…)  por medio de sentencia complementaria (…)”.  

  

  

2.          Como  lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad de pedir que se  adicione una sentencia se encamina a suplir las omisiones de  pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el  curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate  procesal1.  

  

3.        Examinada  la decisión de 2 de noviembre de 2016, se observa que esa  determinación comprendió  con  suficiencia los tópicos planteados en la queja tutelar, pues  ésta se enfiló, concretamente, frente a los presuntos  yerros probatorios y sustanciales cometidos por los funcionarios  fustigados al emitir los fallos de primer y segundo grado dentro del  asunto de simulación incoado por Linda Yenny Bravo Monje, en  nombre de sus hijos menores, contra los aquí actores.  

  

Ciertamente,  esta  Corte estimó razonable la apreciación del caudal  demostrativo y las conclusiones extraídas, particularmente,  por el Tribunal convocado, quien cerró el debate en torno a la  procedencia de las pretensiones del extremo actor en el caso  reprochado, sin que la presente reclamación permita efectuar  un nuevo estudio sobre la constitucionalidad de las providencias  criticadas.  

  

4.        Por  las razones expuestas, se negará la solicitud de adición,  pues ningún punto que debía ser objeto de resolución  fue omitido en la sentencia.  

  

  

3.        DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  NIEGA  la adición reclamada respecto de la sentencia dictada  el 2 de noviembre de 2016.  

  

SEGUNDO:        Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

1CSJ          STC          20          de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *