ATC7903-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

  

  

  

ATC7903-2016  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2016-02081-01  

(Aprobado en  sesión del 16 de noviembre de dos mil dieciséis)  

  

  

  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).  

  

  

  

Por cuanto el  impedimento manifestado en Sala por el Honorable Magistrado Ariel  Salazar Ramírez se encuentra tipiñcado en el numeral 6o  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal ,  toda vez que su cónyuge fue ponente en la Sala de Decisión  que resolvió la acción de tutela de la referencia en  primera instancia, se acepta y se le declara separado del  conocimiento de este proceso.  

  

  

No se designa  Conjuez para reemplazarlo, en atención a que con el resto de  Magistrados se constituye quorum suficiente para deliberar y decidir  el presente asunto.  

  

  

  

  

  

____________________[  

Precepto  aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el art.  39 del Dec. 2591 de 1991.  

  

  

  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

  

      

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