Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC7903-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02081-01
(Aprobado en sesión del 16 de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Por cuanto el impedimento manifestado en Sala por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez se encuentra tipiñcado en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , toda vez que su cónyuge fue ponente en la Sala de Decisión que resolvió la acción de tutela de la referencia en primera instancia, se acepta y se le declara separado del conocimiento de este proceso.
No se designa Conjuez para reemplazarlo, en atención a que con el resto de Magistrados se constituye quorum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
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Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 del Dec. 2591 de 1991.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA