AC051-2017-2016-03294-00

2017

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AC051-2017

Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-03294-00

Bogotá
D. C.,

diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Respecto
de la demanda con que Gregorio Rodríguez
pretende
sustentar el recurso de revisión contra el fallo de 18 de
diciembre de
2015,
proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
en el proceso ordinario del recurrente contra la Federación
Nacional de Arroceros – Fedearroz, se observa que no se aviene a los
requisitos formales consagrados por las reglas procesales aplicables,
en particular respecto de lo siguiente:

Falta
el aporte de la demanda en mensaje de datos o en medio electrónico
(art. 89, inciso 2º ídem).

Cumple
anotar que el demandante anexó un disco compacto, respecto del
cual anotó en el libelo inicial «
que
contiene la demanda como mensaje de datos para el archivo de la
honorable Corte y el traslado a la demandada, tal como lo ordena el
inciso segundo del artículo 89 del Código General del
Proceso
».

Sin
embargo, revisado ese instrumento tecnológico, se estableció
que no contiene ningún archivo electrónico.

Por
manera que se inadmitirá el escrito introductorio para que se
cumplan los anteriores requerimientos.

Con
fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil,
resuelve:

1. Inadmitir
la demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los
defectos anteriormente anotados.

2. Conceder
a la parte interesada el término legal de cinco (5) días
para ello, so pena de rechazo.

3. Reconocer
personería al abogado José Yesid Barbosa Suárez
como apoderado de la recurrente, para efectos del poder que obra a
folio 1 de este cuaderno.

Notifíquese.

AROLDO
WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado
Ponente

1

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