AC1387-2017-2017-00249-00

2017

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AC1387-2017

Radicación
n.°11001-02-03-000-2017-00249-00

Bogotá,
D. C., seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se
resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados
Sexto Civil del Circuito de Manizales, Caldas, y Dieciséis
Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1.
Karen Tours S.A., presentó demanda ejecutiva contra Proseguir
Soluciones de Liquidez S.A.S., a fin de que ésta le cancelara
las sumas que habían acordado en el contrato de transacción
que suscribieron el 5 de mayo de 2015. [Folio 58, c. 1]

2.
En el libelo se manifestó que la competencia se radicaba en
los jueces de la capital por ser el «
lugar
del cumplimiento de la obligación».
[Folio
61, c.1]

3.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis
Civil del Circuito de Bogotá, que en auto de 6 de septiembre
de 2016, rechazó la demanda por considerar que el domicilio
del extremo pasivo era Manizales, Caldas. [Folio 63, c.1]

4.
Al ser nuevamente repartido el proceso se asignó al Juzgado
Sexto Civil del Circuito de la referida municipalidad, que en
providencia de 20 de enero de 2017, suscitó el presente
conflicto, con fundamento en que si bien la accionada estaba
avecindada en esa localidad, lo cierto es que tratándose de un
asunto en el que se debatía un negocio jurídico,
concurrían los fueron personal y contractual, a elección
del demandante, quien escogió el segundo, por lo que no era
dable al funcionario de origen rehusar el conocimiento. [Folios 48,
c. 1].

II.
CONSIDERACIONES

1.
Como
el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito
judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de
la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 139 del Código
General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º
de la ley 1285 de 2009.

2.
Al tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo
28 del Código General del Proceso, «
en
los procesos contenciosos, salvo disposición legal en
contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son
varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de
cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el
demandado carezca de domicilio en el país, será
competente el juez de su residencia
».

A
su vez, el numeral 3º de la referida disposición
preceptúa: «
En
los procesos originados en un negocio jurídico o que
involucren títulos ejecutivos es también competente el
juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La
estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales
se tendrá por no escrita
».

De
la inteligencia de las anteriores disposiciones se deduce, sin
mayores dificultades, que la regla general de atribución de
competencia por el factor territorial en las causas contenciosas está
asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, los
juicios originados en un contrato, específicamente, pueden
conocerse tanto por el juez del lugar en el que deben cumplirse las
obligaciones acordadas, como por aquél que ejerza jurisdicción
en el sitio en que está avecindado el convocado al pleito, de
acuerdo con la elección que realice el actor.

3.
El caso sub-judice versa sobre la ejecución de unas sumas
pactadas en un acuerdo de transacción, por lo que es
ostensible que concurren los dos fueros antes relacionados para
establecer la competencia territorial.

Ahora
bien, de la revisión del negocio jurídico que dio
origen a la controversia, en la cláusula Segunda, que el saldo
de la dación en pago se cancelaría a la demandante «
a
la firma de la escritura de Dación
»,
lo cual tendría lugar, de acuerdo a la cláusula cuarta,
en la Notaría Cuarenta y Ocho de Bogotá. [Folio 6, vto.
C. 1]

De
manera que si el demandante escogió la referida ciudad para
presentar su demanda, en razón del cumplimiento de la
obligación, entonces el Juez Civil del Circuito a quien
correspondió el conocimiento del proceso en un comienzo no
podía desprenderse del mismo, porque en él se radicó
la competencia en virtud de la aludida regla de fuero contractual,
sin que importara el domicilio del extremo pasivo.

5.
Por consiguiente, se declarará que el competente para conocer
del asunto es el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de
Bogotá,
de
lo cual se dará aviso al funcionario que suscitó el
conflicto y a la interesada.

III. DECISIÓN

En
mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil,
RESUELVE:

PRIMERO:
Declarar que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de
Bogotá, es el competente para asumir el conocimiento del
proceso de la referencia.

SEGUNDO:
Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe
con el trámite del asunto.

TERCERO:
Comunicar esta decisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de
Manizales, Caldas, y a la demandante.

Notifíquese
y cúmplase,

ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ

Magistrado

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