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AC1574-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-02283-00
Bogotá D.
C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Examinado el
trámite adelantado en este recurso de revisión contra
el laudo de 5 de agosto de 2016, en el proceso arbitral
de Gloria Stella Cadavid Gaviria contra Fiduciaria Bancolombia S.A.,
como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Reserva del Tesoro
y la sociedad Fajardo Moreno y Cía. S.A., aquí
recurrente,
se observa lo siguiente:
Por medio del auto
que antecede, visto que se cumplían los requisitos
correspondientes, se ordenó oficiar al
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,
para que remitiera el expediente contentivo de ese litigio, con base
en el artículo 358 del Código General del Proceso.
Se
advirtió en tal
decisión que si estuviera pendiente el cumplimiento de
cualquier prestación derivada de la sentencia, debía
darse cumplimiento a lo previsto en el citado precepto 358, inciso
primero, del mismo Código General del Proceso, con las
constancias de rigor.
Al responder el
oficio la entidad gremial arriba citada, envió copia
fotográfica digital1
de la actuación en un «DVD»,
sin ninguna otra explicación, remisión que no colma el
requerimiento de la regla legal ya citada, por cuanto debe remitirse
«el
expediente»,
esto es, el original y no una copia.
En efecto, bajo
ese mandato procesal (art. 358 CGP), la Corte o el Tribunal a cargo
del recurso de revisión, cuando se reúnen los
requisitos pertinentes, «solicitará
el expediente a la oficina en que se halle»,
y si estuviera pendiente la ejecución del fallo, dicho legajo
«sólo
se remitirá previa expedición, a costa del recurrente,
de copia de lo necesario para su cumplimiento…».
Como se ve allí, lo que debe enviarse al juez de revisión
es el
expediente,
que debe ser el original, precisamente porque si hubiere lugar a
algún cumplimiento de lo decidido la copia debe quedarse en la
oficina de origen.
Con base en lo
expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, resuelve:
1. Bajo
los apremios de ley, requiérase al Centro de Conciliación,
Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de
Comercio de Medellín para Antioquia, con el fin de que remita
el expediente original contentivo del proceso arbitral de Gloria
Stella Cadavid Gaviria contra Fiduciaria Bancolombia S.A., como
vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Reserva del Tesoro y la
sociedad Fajardo Moreno y Cía. S.A.
2. Así
mismo, esa entidad tendrá en cuenta que si estuviere pendiente
la ejecución de la sentencia o cualquier otra obligación
derivada del expediente, debe darse cumplimiento a lo previsto en el
artículo 358, inciso primero, del mismo Código General
del Proceso, con las constancias de rigor.
Notifíquese.
AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1
Lo remitido se encuentra en formato «TIF».