Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ALVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
Ponente
AC1820-2017
Radicación
n° 15001-31-10-002-2009-00186-01
(Aprobado
en sesión de primero
de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá,
D. C., veintitrés
(23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Se decide
el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar
Ramírez para conocer el recurso extraordinario de casación
formulado por José Santos Porras Quintana, Juan Carlos y Jhon
Jairo Porras Gómez contra la sentencia proferida el 11 de
diciembre de 2014, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario promovido por
María Antonia Moreno de Molina, Laura María, María
Ana Silvia, María Otilia, María Zenaida y José
Isidro Porras Moreno contra los herederos indeterminados de Pablo
Porras Alfaro, los impugnantes y otros.
-
CAUSAL
INVOCADA
El 13 de enero de
2017, el citado funcionario expresó su impedimento con
fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150
del Código de Procedimiento Civil (fl. 41, Corte).
II.
CONSIDERACIONES
1.
Preliminarmente,
cabe destacar que los artículos 624 y 625 de Código
General del Proceso (Ley 1564 de 2012) previeron como excepción
a la regla general de aplicación inmediata de la ley adjetiva
que, entre otras actuaciones, “los
recursos […] se regirán por las leyes vigentes cuando
se interpusieron…”.
Como
el de casación en trámite fue formulado el 6 de marzo
de 2015, toda la actuación alrededor del mismo se gobierna por
la ley vigente entonces, es decir, el Código de Procedimiento
Civil.
2.
El numeral 2º del artículo 150 del compendio normativo
pertinente prevé como causal de recusación, y por
extensión de impedimento, “[h]aber
conocido
del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o
alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3. En el caso
concreto, se comprueba que la doctora Adriana Saavedra Lozada,
cónyuge del Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez,
en efecto integró la Sala de Decisión que dictó
la sentencia de segundo grado, y, asimismo, concedió el
remedio extraordinario con el que los censores aspiran a obtener su
quiebre (c. Tribunal), lo que claramente estructura la causal
invocada, por lo que se aceptará el impedimento manifestado.
III. DECISIÓN
En mérito
de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Civil,
RESUELVE
Primero:
Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel
Salazar Ramírez por configurarse la causal prevista en el
numeral 2º del artículo 150 del Código de
procedimiento Civil.
Segundo:
Toda vez que subsiste el quórum
necesario para deliberar y decidir el recurso de casación, no
hay lugar a la designación de conjuez.
Tercero:
En
firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho.
Notifíquese
LUIS ALONSO
RICO PUERTA
(Presidente de la
Sala)
MARGARITA
CABELLO BLANCO
ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO
LUIS ARMANDO
TOLOSA VILLABONA