AC1869-2017-2016-03576-00

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1869-2017

Radicación
n.°11001-02-03-000-2016-03576-00

Bogotá
D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se
resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados
Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) y Veintiuno
de Familia de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1.
Ana Cecilia Rivera Prada, solicitó medida de protección
contra Robert Augusto Zuluaga Aristizabal. [Folio 8, c.1]

2.
El conocimiento del asunto correspondió a la Comisaria de
Familia de la Calera, Cundinamarca, que por medio de auto de 26 de
octubre de 2015, dio apertura al trámite. [Folio 33, c.1]

3.
Surtido
el procedimiento respectivo, el 14 de abril de 2016, se profirió
fallo, en el que se conminó al denunciado a que cesara y se
abstuviera de realizar la conducta objeto de la queja o cualquier
acto de violencia, así como se le condenó a pagar una
multa por el incumplimiento de una medida provisional y la cuota
alimentaria a favor de la menor hija de la pareja. [Folios 36 a 37,
c.1]

4.
Las diligencias fueron enviadas a los Juzgados de Familia de esta
ciudad, a fin de que se surtiera lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 575 del 2000, en concordancia con el artículo 52
del Decreto 2591 de 1991.

5.
El conocimiento del asunto fue repartido al Juzgado Veintiuno de
Familia de Oralidad de Bogotá, que lo rechazó por
competencia, tras considerar que como la Comisaria de la Calera
pertenecía al Circuito de Zipaquirá. [Folio 4, c.2]

6.
Al ser nuevamente repartido el proceso, su tramitación
concernió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la
referida localidad, que en providencia de 16 de junio de 2016,
suscitó el presente conflicto, tras considerar que «
el
Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 4º,
segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá el Municipio
de la y lo adscribió al Circuito Judicial de Bogotá
D.C
.».

II.
CONSIDERACIONES

1.
Como
el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito
judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de
la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 139 del Código
General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º
de la ley 1285 de 2009.

2.
En
el presente caso, las dos autoridades a las que se remitió el
proceso a efectos de que se continuara con el trámite de la
medida de protección impuesta por la Comisaria de Familia de
la Calera, manifestaron su negativa a proceder de la manera indicada,
porque, en concepto del Juzgado de Familia de Bogotá, no podía
atender el asunto como quiera que «
el
municipio de la Calera
»
estaba adscrito al Circuito Judicial de Zipaquirá; en tanto,
que según expuso el otro Despacho involucrado, la referida
localidad fue separada de su competencia y se dispuso perteneciera a
circunscripción de la Capital, por lo que ella no podía
continuar con el conocimiento de la controversia.

A
efectos de determinar a cuál de las dos autoridades que
aparecen involucrados en el asunto, le corresponde conocer de la
actuación, conviene precisar que el Consejo Superior de la
Judicatura en el acuerdo PSAA06-3672 de 17 de octubre de 2006,
resolvió «
ARTÍCULO
CUARTO.- Segregar del Circuito Judicial de Zipaquirá, el
municipio de La Calera y adscribirlo al Circuito Judicial de Bogotá,
Distrito Judicial de Bogotá, a partir del 1º de enero de
2007
.».

De
ahí que no es posible atender el razonamiento del Juez de
Bogotá, pues lo cierto es que desde el 2006 el municipio de la
Calera, hace parte del Circuito de ésta ciudad, por lo que no
existía motivo para que se desprendiera del conocimiento del
asunto.

4.
Se remitirá, entonces, el expediente al Juzgado Veintiuno de
Familia de Bogotá y al otro juzgador se le comunicará
lo resuelto, así como a las partes.

III. DECISIÓN

En
mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil,
RESUELVE:

PRIMERO:
Declarar que el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, es el
competente para asumir el conocimiento la controversia de la
referencia.

SEGUNDO:
Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe
con el trámite del asunto.

TERCERO:
Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo de
Zipaquirá, Cundinamarca y a las partes.

ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ

Magistrado

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