Asistente Jurídico Inteligente
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AC195-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-02860-00
Bogotá D.
C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Examinado que la
parte recurrente en revisión no procedió a subsanar la
demanda dentro de la oportunidad concedida en auto anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 358, inciso 2°,
del Código General del Proceso, se
rechaza el
recurso de revisión
de la referencia.
Con las
formalidades legales, devuélvanse los anexos sin necesidad de
desglose.
Notifíquese.
AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO
Magistrado