AC195-2017-2016-02860-00

2017

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC195-2017

Radicación
n.° 11001-02-03-000-2016-02860-00


Bogotá D.
C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Examinado que la
parte recurrente en revisión no procedió a subsanar la
demanda dentro de la oportunidad concedida en auto anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 358, inciso 2°,
del Código General del Proceso,
se
rechaza
el
recurso de
revisión
de la referencia.

Con las
formalidades legales, devuélvanse los anexos sin necesidad de
desglose.

Notifíquese.

AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO

Magistrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *