AC2008-2017-2017-00259-00

2017

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AC
2008-2017

Radicación
n.°

11001-02-03-000-2017-00259-00

Bogotá,
D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

Efectuada
la calificación del escrito mediante el cual se pretende
promover trámite de exequátur por parte de Santiago
Aguilera Galindo, se advierte que el mismo no reúne la
totalidad de los requisitos exigidos por los artículos 605 a
607 del Código General del Proceso, razón por la cual
en
aplicación analógica del canon 90 ibídem,
de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas
12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone requerir el cumplimiento de
los siguientes condicionamientos en orden a la
subsanación necesaria para proveer:

1. Actualización
y complementación de la solicitud.

1.1. Se
tendrá en cuenta que la tramitación se rige por el
Código General del Proceso, en orden a la revisión de
los presupuestos pertinentes.

1.2. La
totalidad de los sujetos involucrados, partes, representantes y
apoderados, deberán individualizarse suficientemente, con el
señalamiento de los datos pertinentes, como números de
identificación oficial, nacionalidad, edad, domicilio,
direcciones físicas y electrónicas de localización,
entre otros.

2. Copias del escrito
de subsanación.

Se
aportará copia del escrito de subsanación y sus anexos
para el traslado al Ministerio Público. De igual manera se
acompañará copia simple para el archivo de la Corte.
Además, en los términos del artículo 89 del
C.G.P., se aportará la versión respectiva en mensaje de
datos.

En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR
INADMISIBLE
la
presente demanda de exequatur.

SEGUNDO. CONCEDER
término
legal de cinco (5) días al extremo solicitante para que
subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.


Notifíquese,

LUIS
ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

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