Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

AC2149-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2017-00201-00
Bogotá,
D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Efectuada
la calificación del escrito mediante el cual se pretende
promover recurso extraordinario de revisión por parte de Julio
Manuel Monterrosa Ramos, se advierte que el mismo no reúne la
totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo
357 del Código General del Proceso, en concordancia con el
canon 82 y siguientes ibídem,
razón por la cual corresponde
proceder en los términos del precepto 358 (inc. 2º)
ejusdem,
en orden a la subsanación de los
puntos que a continuación se detallan:
1. Constitución
de apoderado judicial.
El
poder especial se deberá adecuar o allegar en nueva versión
que acorde con los demás requisitos de este auto inadmisorio,
determine claramente su asunto, lo cual implica precisar la causal
que el poderdante habilita proponer a su apoderado.
2. Integrantes
de la parte demandante.
Se
designará e identificarán inequívocamente el o
los integrantes del extremo recurrente, lo cual supone la indicación
certera e individualizada del nombre, edad, documento de identidad y
domicilio, concepto este último que no puede confundirse con
el lugar de notificaciones, aunque coincidan.
3. Personas
que fueron parte en el proceso.
Se
indicará en su respectivo acápite, el nombre, domicilio
y número de identificación, si se conoce,
de la totalidad de personas que en forma definitiva fueron partes o
intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia
recurrida; esto de forma individualizada, ordenada y clasificada
según la condición procesal (arts. 357-3 y 82-2
C.G.P.).
4. Proceso objeto del
recurso.
En
un solo apartado, de forma clara y completa, esto es, con todos los
datos particularizantes, se designará el proceso en que se
dictó la sentencia y la autoridad que la profirió, con
indicación de su fecha, el día en que quedó
ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla actualmente el
expediente (art. 357-4 C.G.P.).
5. Causal y los hechos
que la fundamentan.
5.1. En el
respectivo acápite deberá enunciarse claramente el
móvil de revisión invocado y respecto del mismo se
expondrá con suficiencia y congruentemente, el sustento
fáctico concreto que le sirve de fundamento; ello, de forma
individualizada, clasificada y numerada.
Al
respecto se advierte que el escrito inicial da cuenta de algunos
numerales destinados al fundamento fáctico, en los que además
de acumularse varios hechos, se incluyen consideraciones jurídicas
que no como tal, no se compadecen con el objeto de dicho apartado y
deben situarse en su respectivo capitulo.
5.2. Se
considerará que de conformidad con las reglas de transición
del Código General del Proceso, artículos 624 y 625, la
presente actuación debe regirse exclusivamente por dicho
estatuto.
5.3. La
causa fáctica deberá tener «idoneidad
para configurar la causal de revisión que se alega»,
lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar
comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura
esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán
poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la
impugnación extraordinaria.
Se
recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulación
de un recurso de revisión comporta «una carga
argumentativa cualificada» tendiente a
establecer la existencia de «motivos idóneos que
justifican el inicio de este trámite»
y que entre otros aspectos, supone que la causa
petendi afirmada tenga la aptitud de
estructurar anticipadamente, el
móvil específico que se elige para el ataque a la
sentencia (CSJ AC 14 ene. 2014, rad.
2013-01955-00).
De
esta manera, deberá superarse la falta de consonancia entre el
basamento de la demanda -que denuncia deficiencias en el juicio
jurídico y la valoración probatoria contenida en la
sentencia del tribunal- y la causal de
revisión consistente en la existencia de colusión u
otra maniobra fraudulenta.
6. Nuevo escrito de
demanda.
Por
economía procesal, claridad, garantía del derecho de
defensa y como medida de dirección del proceso fundada en la
magnitud de los requisitos a cumplir, se ordenará que la
subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un
nuevo escrito de demanda.
7. Notificaciones.
Respecto
de todas las personas que obren como partes o apoderados se indicará
no sólo el lugar y dirección física donde
recibirán notificaciones personales, sino la dirección
electrónica que tengan; en caso de desconocimiento de
cualquiera de los anteriores datos se deberá expresar
esa circunstancia (art. 82 C.G.P.).
8. Copias del escrito
de demanda.
Se
aportará copia del nuevo escrito de demanda y sus anexos para
el traslado a cada uno de los integrantes de la parte demandada. De
igual manera se acompañará copia simple de la demanda
para el archivo de la Corte. Además, en los términos
del artículo 89 del C.G.P., «deberá adjuntarse la
demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el
traslado de los demandados».
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR
INADMISIBLE la
presente demanda incoativa de recurso de revisión.
SEGUNDO. CONCEDER
término
legal de cinco (5) días al extremo recurrente para que subsane
las deficiencias advertidas, so pena de rechazo de la impugnación
extraordinaria.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado