Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

AC990-2017
Radicación
n.°
11001-02-03-000-2016-03295-00
Bogotá,
D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil
Mediante
proveído de fecha 6 de febrero de 2017 se declaró
inadmisible la presente demanda por medio de la cual se formula
recurso extraordinario de revisión. En consecuencia y so pena
de rechazo, se concedió el término de cinco (5) días
a la parte recurrente para que subsanara los defectos advertidos.
Trascurrido
el término referenciado no se allegó pronunciamiento
alguno por parte del solicitante, tal cual consta en el informe
secretarial precedente.
De
manera que como no se subsanaron las deficiencias se torna
imperativo disponer el rechazo de la demanda, de
conformidad con lo previsto en la parte final del inciso 2º del
artículo 358 del Código General del Proceso.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR
la demanda incoativa de recurso de revisión presentada a
nombre Avanzando en Proyectos S.A.S. frente a la
sentencia de 24 de julio de 2015 proferida por la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del
proceso ordinario promovido por la sociedad recurrente contra Javier
Solano Llanos.
SEGUNDO. DEVOLVER
los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado