AC810-2017-2011-00773-02

2017

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC810-2017

Radicación
n° 05001-31-03-004-2011-00773-02

Bogotá, D. C., dieciséis
(16) de febrero de dos mil diecisiete.

Se decide
sobre el desistimiento presentado por la parte actora respecto del
recurso de casación interpuesto por los demandantes
JAIME
HUMBERTO ÁLVAREZ ACEVEDO

y
GONZALO
DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ
contra
la sentencia proferida el 13 de agosto de 2015 por la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro
del proceso ordinario de los recurrentes y de la sociedad
DISTRIBUCIONES RENTAMÁS Y CÍA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
frente a JOSE DORISNEL CASTILLEJO PADILLA y LUCELLY RENDÓN
HURTADO.

A propósito
de lo planteado, son pertinentes las siguientes consideraciones:

La petición que se
estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el
artículo 344 del Código de Procedimiento Civil autoriza
a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros,
de los recursos interpuestos, sin que sea menester examinar otros
requisitos, como la presentación personal del apoderado que lo
hace, la facultad expresa para el efecto o la existencia de licencia
judicial previa, por tratarse del desistimiento de un recurso, que no
del derecho material en litigio (artículos 13 de la ley 446 de
1998, 70 y 343 del Código de Procedimiento Civil).

Es de notar
que el desistimiento comprende la totalidad del recurso, como quiera
que quienes lo efectúan son, precisamente, los únicos
recurrentes, lo que significa que la providencia de segunda instancia
adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá
devolverse a la oficina de origen para lo pertinente.

En
acatamiento del mandato descrito por el artículo 345 del
Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a
quien desistió.

Por último, conviene
reiterar que todo lo relativo al presente recurso de casación
y a las cuestiones atinentes al mismo, se rige por el Código
de Procedimiento Civil, por ser la legislación vigente para el
momento en el que se formuló la opugnación
extraordinaria (arts. 624 y 625-5 del C. de la Ley 1564 de 2012).

DECISIÓN

En mérito
de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil,
ACEPTA
el desistimiento del recurso de casación al que se hizo
referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al
Tribunal de origen para lo pertinente.

Se condena
en costas a la parte actora. Tásense.

Notifíquese

ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *