STC1374-2017

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

STC1374-2017  

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00226-00  

(Aprobado en Sala de ocho de febrero de dos mil diecisiete)  

  

  

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).  

  

  

Decídese la tutela promovida por Víctor Alfonso Quiroga Ardila frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, específicamente contra el magistrado José Hoover Cardona Montoya, con ocasión del trámite similar a éste adelantado por Juan Antonio Díaz Bedoya a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de La Dorada.   

  

  

  

  

1. ANTECEDENTES  

  

1. El promotor exige la protección de la garantía de petición, presuntamente quebrantada por la Corporación querellada.  

  

2. De lo dicho en la demanda constitucional y de acuerdo con las pruebas aportadas, Juan Antonio Díaz Bedoya promovió una salvaguarda como la actual contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de La Dorada, asignada a la Sala Civil Familia del Tribunal actualmente accionado, quien al avocar su conocimiento dispuso, entre otras cosas, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva para que ésta se abstuviera de “(…) inscribir actos de cualquier naturaleza sobre el bien inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria #106-1197”.  

  

Ese auxilio fue negado por la citada Corporación, determinación confirmada por esta Sala de Casación el 16 de julio de 2015.  

  

  

4. Requiere ordendar solucionar la aludida exigencia.  

  

  

1.1.  Respuesta del accionado  

  

Realizó un recuento de su gestión y aseveró que ya se emitió el proveído extrañado por el impulsor de ese asunto.  

  

  

2. CONSIDERACIONES  

  

1. Al margen de establecer la procedencia del derecho de petición para lograr la emisión de pronunciamientos dentro de un proceso constitucional como el comentado, lo cierto es que el auxilio deprecado no goza de prosperidad, por cuanto lo pretendido por esta vía, esto es, obtener contestación sobre el memorado requerimiento elevado por Víctor Alfonso Quiroga Ardila, ya fue atendido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante providencia de 2 de febrero de 2017, en la cual dispuso  

  

“(…) levantar la medida provisional decretada en el auto admisorio adiado [el] 27 de abril de 2015, dado que ante la improcedencia de las pretensiones invocadas resulta inane mantenerla vigente (…) [en consecuencia, p]or secretaría, procédase a comunicar de inmediato esta decisión a las partes y al Registrador de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas, por el medio más expedito y eficaz”.  

  

La anterior determinación fue notificada por correo electrónico y vía telefónica  al aquí promotor.  

  

2. Así las cosas, como el motivo de la presente acción fue superado, la reclamación constitucional no puede salir avante porque la causa que la propició no existe en la actualidad.  

  

Sobre este tópico, esta Sala tiene dicho:  

  

“El ‘hecho superado’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido’ (sentencia de 13 de marzo de 2009, exp. 2009-00147-01)”1.  

  

3. Por las razones mencionadas, se impone desestimar el amparo deprecado.  

  

3. DECISIÓN  

         

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Víctor Alfonso Quiroga Ardila frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, específicamente contra el magistrado José Hoover Cardona Montoya, con ocasión del trámite similar este adelantado por Juan Antonio Díaz Bedoya a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de La Dorada.   

  

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.  

  

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

  

  

LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Presidente de Sala  

  

  

  

  

  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

  

  

  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

  

  

  

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

1 CSJ, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 2011-00081-01.      

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