Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC2804-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00022-01
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de febrero de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Rosa Inés Carrasco Cortés, en nombre propio y en representación de su hijo Jorge Arturo Montalvo Carrasco, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá.
1. ANTECEDENTES
1. La promotora en las calidades descritas suplica la protección de las prerrogativas a la salud, dignidad humana y vida, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.
2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
Rosa Inés Carrasco Cortés en nombre y representación de su hijo Jorge Arturo Montalvo Carrasco, quien sufre de “esquizofrenia paranoide”, inició proceso ejecutivo por alimentos en contra de Jorge Montalvo Rueda, ante el despacho convocado, litigio en el cual se decretó como cautela el embargo de remanentes dentro del juicio coercitivo hipotecario adelantado en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá con radicado 1988-05685.
Manifiesta la gestora que por causa de la enfermedad del agenciado, ella abandonó su “empleo” desde hace 20 años, por tanto, “(…) su situación económica es muy difícil, y por el costo del tratamiento de [su descendiente] es más complicado procurar atender todas sus necesidades (…)”.
Arguye que a pesar del estado de discapacidad de su representado, el estrado tutelado no ha “(…) adopta[do] las medidas necesarias (…)” para asegurar el pago de la mentada obligación alimentaria, acentuando aun más la vulneración de las prerrogativas fundamentales de aquél.
3. Implora se ordene al querellado “revisar y liquidar la totalidad de las mesadas causadas y no canceladas [por] Jorge Montalvo Rueda (…)” y disponer lo necesario para su efectiva cancelación.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá se limitó a remitir el expediente del memorado juicio coercitivo (fls. 78).
1. La sentencia impugnada
1.3. La impugnación
La formuló la promotora insistiendo en la prosperidad del ruego, dado el estado de vulneración de su hijo Jorge Arturo Montalvo Carrasco (fls. 169 a 172).
1. CONSIDERACIONES
1. Rosa Inés Carrasco Cortés se duele porque el juez tutelado no ha “adoptado las medidas necesarias”, para gestionar la cancelación de las mesadas alimenticias cobradas en el comentado subexámine.
2. Delanteramente se advierte el fracaso del amparo constitucional, por cuanto, según informó el despacho fustigado a esta Corte (fl. 3 cdno. Corte), en el expediente contentivo del citado juicio ejecutivo por alimentos, obran los títulos de depósito judicial Nº. 6336128 y 6336127, constituidos por los valores de la respectiva liquidación del crédito perseguido por la tutelante en favor de su hijo, a la espera de ser reclamados por la accionante, quien luego podrá hacer efectivas las sumas consignadas en tales instrumentos.
Como esa situación subsana lo concerniente a la presunta falta de diligencia del juzgador convocado, para asegurar el pago de la referida obligación, resulta inane en la actualidad cualquier pronunciamiento de esta jurisdicción al respecto, por configurarse un hecho superado.
En torno a la figura anotada, esta Sala ha indicado:
“(…) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)”.
“El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)”1.
3. Por los anteriores argumentos, se impone la convalidación del fallo impugnado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01.
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