STC3571-2017

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

STC3571-2017  

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00573-00  

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)  

  

  

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).  

  

Decídese la tutela promovida por Humberto Matta Grey frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.  

  

  

1. ANTECEDENTES  

  

1. El promotor reclama la protección de los derechos al debido proceso y libertad, entre otros, presuntamente quebrantados por los accionados.  

  

  

  

Contra la sentencia del ad quem el procesado interpuso recurso de casación, empero la demanda contentiva de ese mecanismo fue inadmitida por falencias en su elaboración.  

  

Ahora, el citado señor acude a esta acción porque, en concreto, i) se le investigó con base en la Ley 1142 de 2007 aun cuando la misma no se halla vigente para la época en la cual se materializaron los hechos delictivos; ii) el a quo plasmó en su providencia la necesidad de establecer “una pena ejemplarizante” olvidando “(…) que los seres humanos no pueden ser utilizados como ejemplo (…) con el propósito de prevenir que otros comentan el mismo delito”; iii) se pasó por alto el atenuante referido por la fiscalía en su “escrito de acusación”; y iv) se soslayó el principio de favorabilidad, por cuanto se inobservaron normas jurídicas más benignas, específicamente, el Código Penal.  

  

3. Pide tasar de nuevo su sanción y concederle la libertad.  

  

  

1.1.  Respuesta de los accionados  

  

La Sala de Casación Penal solicitó desestimar esta protección por incumplir los presupuestos de subsidiariedad e interposición oportuna, el primero, porque los aspectos aquí aducidos no fueron alegados a través del aludido recurso extraordinario y, el segundo, dada la fecha en la cual se inadmitió la demanda de casación deprecada por el interesado, esto es, el 10 de diciembre de 2014.  

  

El ad quem acotó que su decisión estuvo “precedid[a] de serias motivaciones”, lo cual aleja cualquier irregularidad atribuida por esta vía.  

  

La otra autoridad convocada guardó silencio.  

  

  

  

2. CONSIDERACIONES  

  

1. El demandante en tutela, Humberto Matta Grey, está en desacuerdo con las sentencias condenatorias dictadas en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Ahora, aun cuando el fallo del ad quem, fue atacado a través del recurso casación, la demanda mediante la cual se pretendió fundamentar esa impugnación fue inadmitida el 10 de diciembre de 2014.  

  

2. Así las cosas, es palmario el fracaso de la salvaguarda, por cuanto, fue incoada tardíamente el 21 de febrero de 2017, esto es, más de dos (2) años después de emitido el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, término que supera ampliamente el estimado por esta Corporación como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.  

  

En no pocas ocasiones, esta Corte ha dicho:  

  

“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.  

  

Si el interesado se demoró para formular esta acción, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los juzgadores tutelados y con repercusión directa en garantías fundamentales.  

  

Es evidente que Humberto Matta Grey resolvió voluntariamente dejar transcurrir el tiempo sin ejercer el comentado mecanismo, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del mismo, pues el amparo fue creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).  

  

3. Sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.  

  

  

3. DECISIÓN  

         

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Humberto Matta Grey frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.  

  

  

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

  

LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Presidente de Sala  

  

  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

En comisión de servicios  

  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

  

  

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

1 CSJ. STC 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.      

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