STC717-2017

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado ponente  

  

ATC717-2017  

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02756-01  

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)  

  

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-  

  

Se acepta el impedimento que el Magistrado Ariel Salazar Ramírez manifestó verbalmente en Sala de la fecha, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con que la «cónyuge (…) dictó la providencia a revisar», merced a que la sentencia constitucional de primera instancia que fue impugnada, fue proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual la Magistrada Adriana Saavedra Lozada hace parte.  

  

En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.  

  

En virtud de lo expuesto, SE ACEPTA el citado impedimento.  

  

Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.  

  

  

  

  

  

LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

  

  

  

  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

  

  

  

  

  

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

  

  

  

  

  

  

      

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