Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC800-2017
Radicación n.° 27001-22-08-000-2016-00175-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2016 dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela instaurada por Hugo Mosquera Moreno en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Chocó.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor demanda la salvaguarda de las prerrogativas a la vida y salud, presuntamente quebrantadas por la querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
Hugo Mosquera Moreno expone que padece “obesidad mórbida”, motivo por el cual sus médicos le prescribieron la realización de una “cirugía bariátrica (bypass gástrico)”, empero, hasta la fecha de presentación de este ruego no ha podido programar esa intervención, debido a que la entutelada no le ha autorizado el examen “polisomnografía con titulación de CPAP” (sic), cuya realización es indispensable para establecer si es viable o no efectuarle la citada operación.
3. Implora disponer, sin mayores dilaciones, se provean los procedimientos reseñados en precedencia, así como el suministro de “(…) pasajes aéreos ida y regreso y a su acompañante (…)” cuando fuere necesario trasladarse a otra ciudad para recibir algún tratamiento.
1.1. Respuesta de la accionada
Se opuso al ruego, explicando que está demostrada la atención oportuna brindada al interesado y refiriendo que él
“(…) actualmente tiene programada cita para la realización de examen especializado polisomnografía con titulación de CPAP para el 19 de noviembre de 2016 a las 16:00 horas en la ciudad de Medellín, para lo cual el Área de Sanidad Chocó realizó la autorización para la prestación del servicio y el suministro de pasajes vía aérea (…)”.
“En esta oportunidad sólo se asignaron pasajes al accionante teniendo en cuenta que éste sólo asiste a una cita para la realización de una ayuda diagnóstica que no revierte (sic) ningún tipo de complejidad y según criterio médico, el paciente por el momento no requiere de acompañante, sólo hasta cuando se le valla (sic) a realizar el procedimiento quirúrgico de cirugía bariátrica”.
“Respecto a la autorización para la realización del procedimiento quirúrgico cirugía bariátrica (bypass gástrico) que tiene indicado el paciente. De acuerdo a los protocolos establecidos para este tipo de procedimientos, el señor Mosquera Moreno aún no se encuentra apto para la realización de dicha intervención, teniendo en cuenta que a la fecha no se le han realizado la totalidad de los exámenes solicitados por el cirujano y según los protocolos de salud establecidos para tal fin, no es posible programarlo (…) hasta tanto el paciente no tenga los resultados de la polisomnografía con titulación de CPAP (…)” (fls. 38 a 44).
1. La sentencia impugnada
Desestimó el resguardo después de inferir la existencia de un hecho superado, teniendo en cuenta que “se adjuntó la autorización del examen requerido”, adicionalmente expresó:
“(…) [E]n cuanto a la autorización de la cirugía bariátrica, expresa la entidad accionada que no se autoriza por cuanto el señor Mosquera Moreno aún no se encuentra apto para la realización de ducha intervención. (…) sobre este aspecto le asiste razón al accionado, pues (…) previo a la realización de la citada cirugía, y una vez realizados todos los exámenes, el paciente deberá ser valorado por el equipo médico interdisciplinario, quienes determinaran si está apto para la realización de la cirugía. (…) Por tal razón no se emitirá orden en este sentido (…)” (fls. 51 a 60).
1.3. La impugnación
La formuló el promotor sin manifestar los motivos de su inconformidad (fl. 61).
1. CONSIDERACIONES
1. El derecho a la salud ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como una garantía esencial autónoma
“(…) [que] tiene una doble connotación –derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas [pueden] acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (…)”1.
2. A Hugo Mosquera Moreno se le diagnosticó “(…) obesidad mórbida, y a consecuencia de ello presentó las patologías de polialtragias, sensación de cansancio, apnea del sueño severa con alto riesgo de muerte súbita nocturna, apnea central (…)” (fl. 9), por tanto, exige que la entidad acusada le autorice y practique en el menor tiempo posible una “polisomnografía con titulación CPAP” y la cirugía bariátrica (bypass gástrico), procedimientos ordenados por sus médicos tratantes.
3. Está acreditada la vulneración del derecho a la salud del peticionario, por cuanto, a pesar de que ya se realizó el citado examen médico, a la fecha la Dirección de Sanidad no ha finalizado el trámite administrativo para establecer con certeza si es posible efectuarle al actor la cirugía bariátrica prescrita, atendiendo a sus condiciones físicas, según informó a esta Sala el tutelante (fl. 5 cdno Corte).
De esta manera, estando comprobado que desde el 12 de abril de 2016 se dispuso el aludido procedimiento quirúrgico, es clara la necesidad de acceder a la tutela, para propender porque la asistencia requerida por el gestor sea prestada a la mayor brevedad posible, en aras de salvaguardar sus prerrogativas a la salud y vida digna.
Esta Corte ha sostenido que en casos como el sublite, no puede supeditarse a actuaciones administrativas la provisión de tratamientos o de medicamentos, pues ello constituye una dilación injustificada para la atención del paciente y una interrupción en la prestación del servicio de salud.
4. Por lo tanto, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el resguardo deprecado por Mosquera Moreno, ordenándole a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en un término no mayor a diez (10) días finalice las gestiones a su cargo para establecer si es posible realizarle o no al gestor la cirugía bariátrica (bypass gástrico) prescrita por los profesionales a su cargo, dentro de las cuales se incluyen todos los exámenes, valoraciones y demás procedimientos restantes.
De ser procedente la intervención quirúrgica, debe disponer lo pertinente para llevarla a cabo dentro del mes siguiente, de no ser viable, deberá en el mismo plazo ofrecerle una alternativa válida y eficaz para hacer frente a sus padecimientos.
1. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada conforme a lo expuesto en precedencia y CONCEDER el amparo deprecado.
En consecuencia, se ORDENA a la Seccional Chocó de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en un término no mayor a diez (10) días finalice las gestiones a su cargo para establecer si es posible realizarle o no al gestor la cirugía bariátrica (bypass gástrico) dispuesta por los profesionales a su cargo, dentro de las cuales se incluyen todos los exámenes, valoraciones y demás procedimientos restantes.
De ser procedente la intervención quirúrgica, debe disponer lo pertinente para llevarla a cabo dentro del mes siguiente, de no ser viable, deberá en el mismo plazo ofrecerle una alternativa válida y eficaz para hacer frente a sus padecimientos.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1Corte Constitucional. Sentencia T-1036 de 2007, mencionada por ésta Sala en providencias de 22 de marzo de 2015, Rad. 003-01 y de 21 de agosto de 2015, Rad. 00533-01, entre otras.
This version of Total Doc Converter is unregistered.