AC042-2018 (2017-03561-00)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.
AC042-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03561-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).-

De conformidad con el inciso tercero del artículo 90 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de exequátur formulada por XIMENA SALAZAR MUÑOZ y JUAN LUIS LARA MENDOZA, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, aporte la prueba idónea de la ejecutoria de la sentencia, que por haber sido dictada en España, debe estarse a lo pactado en el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual en su artículo 2, exige que la firmeza «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia», actual Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.
Notifíquese,

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *