AC100-2018 (2017-03542-00)

2018

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente

AC100-2018
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03542-00

Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

1. ANTECEDENTES

1.1. Petitum. Librar orden de pago por varias sumas de dinero.

1.2. Causa petendi. El accionado otorgó el pagaré #01691 por $46’454.037 para pagar en 60 cuotas mensuales. Está en mora desde el 31 de diciembre de 2016.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. La accionante lo dirige al Juez Civil Municipal de Bogotá (fl. 11), de quien dice es competente por «(…) el lugar de cumplimiento del vínculo contractual el cual se encuentra estipulado en (…) Bogotá (…)» (fl. 12 vto.). El domicilio del demandado es Melgar (11).

1.4. En auto de 25 de julio de 2017 el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá expresó carecer de atribuciones porque como el domicilio del convocado es Melgar, los jueces de esta ciudad son los llamados a conocer, en consecuencia, les envió la actuación (fl. 16).

1.5. Por proveído de 15 de agosto de 2017 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Melgar, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como la ejecutante optó por el lugar de cumplimiento de la obligación, aquel otro servidor debe asumirlo (fl. 19).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral tercero del artículo 28 del estatuto procesal recién citado prevé que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)».

Por tanto, el actor de un contencioso con soporte en un negocio jurídico con alcance bilateral o en materia de títulos ejecutivos tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o de título de recaudo debía cumplirse; pero, insístese, ello sujeto, en principio, a la determinación expresa del promotor del asunto.

2.3. Como se reseña en los antecedentes, la demandante dirigió la demanda al Juez Civil Municipal de Bogotá y expresó en ella que el mismo es competente «(…) el lugar de cumplimiento del vínculo contractual el cual se encuentra estipulado en (…) Bogotá (…)» (fl. 12 vto.). Según el título valor, el pago de la obligación en él incorporada debía hacerse en dicha ciudad (fl. 2).

2.4. Por tanto, en ejercicio de la facultad aludida, en este ocasión la convocante se valió del lugar de cumplimiento de la obligación, vale iterar, Bogotá, para estimar competente al juez de este lugar. Esta determinación ha de ser respetada por el servidor judicial mientras la contraparte, en su debida oportunidad, no exprese oposición a tal aspecto.

La Sala ha dicho: “(…) [A]l juez corresponde ceñirse a lo manifestado por el demandante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia del mismo” (CSJ SC. Autos AC de 10 de agosto de 2010, Radicación #01056-00; de 13 de febrero de 2017, Radicación #11001-02-03-000-2017-00214; y de 7 de marzo de 2017, Radicación #0011001-02-03-000-2017-00317-00.

2.5. Se asignará el asunto al primero de los mencionados administradores de justicia.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE:

Primero: Declarar que el Juzgado Sesenta y Nueve (69) Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer del proceso en referencia.
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Primero (1°) Promiscuo Municipal de Melgar, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

Notifíquese

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado

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