AC1191-2018 (2005-00174-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente

AC1191-2018
Radicación nº 05001-31-03-003-2005-00174-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Se resuelve la solicitud que formuló la parte demandada en el proceso ordinario para que se corrijan los errores aritméticos que se cometieron en la liquidación de los perjuicios reconocidos en la sentencia sustitutiva dictada por esta sede en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

2. En la aludida decisión se ordenó a la demandada pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de lucro cesante:

Para Guillermo Pulgarín: $ 96’353.928
Para Marlyn Pulgarín: $ 32’631.547
Para Cristopher Pulgarín $ 54’175.149

3. La aseguradora llamada en garantía solicitó la corrección de las anteriores cantidades porque la liquidación incurrió en dos errores aritméticos: i) tomó como base de la liquidación una cifra superior al salario mínimo mensual legal vigente; y ii) sumó dos veces el valor del capital al momento de totalizar el lucro cesante.
II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión».

Es cierto que la liquidación que realizó esta sede para calcular el lucro cesante futuro fue errada, pues sumó dos veces el valor del capital al momento de totalizar el lucro cesante, lo cual arrojó un resultado mucho mayor al que tienen derecho los demandantes. También es verdad que se cometió un error en fijar la base de la liquidación, que debió ser el valor del salario mínimo mensual legal vigente en 2016.

Por tal razón hay que corregir la liquidación en los siguientes términos:

– Salario mínimo mensual legal vigente en 2016: $689.454
– Base de la liquidación: 75% del salario mínimo: $517.090
25% para cada familiar: $172.364

i) Liquidación del lucro cesante de Cristopher Pulgarín:

– Base de la liquidación: $172.364
VA = LCI x Sn
VA = 172.364 x 162,4734 = $ 28’004.565

VA = 172.364 x 93,1434 = $ 16’054.569

iii) Liquidación de Guillermo Pulgarín:

– Lucro cesante pasado:

VA = 172.364 x 259,0428 = $ 44’649.653

– Lucro cesante futuro:

Se utilizó una fórmula equivocada: la que permite calcular el lucro cesante que se produciría en una fecha única, cuando debió emplearse la fórmula que permite extraer el lucro cesante que se paga n veces hacia futuro con un descuento del 6% anual:

(1 + i)n – 1
an = —————
i (1– i)n

En ese orden, el lucro cesante futuro habrá de ajustarse de la siguiente manera:

Lucro cesante mensual: $172.364
Factor an: 137,5408

$ 172.364 x 137,5408 = 23’707.082

Para un lucro cesante total de $ 68’356.735

2. Por consiguiente, la condena habrá de corregirse de la siguiente manera:

– Para Guillermo León Pulgarín:

Lucro cesante: $ 68’356.735
Daño moral: 60’000.000
TOTAL $128’356.735

– Para Marlyn Julieth Pulgarín Román:

Lucro cesante: $ 16’054.569
Daño moral: 60’000.000
—————–
TOTAL $ 76’054.569

– Para Cristopher David Pulgarín Román:

Lucro cesante: $ 28’004.565
Daño moral: 60’000.000
——————
$ 88’004.565

Los rubros correspondientes a Ana de Dios Marín y Mario de Jesús Uribe no serán modificados, pues se limitaron a $60’000.000 para cada uno por concepto de daño moral.

Para una condena total de $412’415.869.

Por tal motivo las agencias en derecho se ajustarán a $20’600.000, que corresponde al 5% aproximado de dicho valor.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, CORRIGE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016 dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos:
PRIMERO. El numeral Tercero quedará de la siguiente manera:

TERCERO. CONDENAR a Inversiones Médicas de Antioquia S.A. y a la Clínica Las Vegas Coomeva IPS Ltda., a pagar en forma solidaria las siguientes sumas de dinero:

– A Guillermo León Pulgarín Sossa: $ 128’356.735
– A Marlyn Julieth Pulgarín Román: $ 76’054.569
– A Cristopher David Pulgarín Román: $ 88’004.565
– A Ana de Dios Marín $ 60’000.000
– A Mario de Jesús Uribe: $ 60’000.000

Para una condena total de cuatrocientos doce millones cuatrocientos quince mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($412’415.869).

SEGUNDO. El numeral Cuarto quedará de la siguiente manera:

CUARTO. CONDENAR a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. a pagar a los demandantes el 85% de los valores descritos en el numeral anterior, o sea trescientos cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($350’553.488).

TERCERO. Rebajar las agencias en derecho a la cantidad de $20’600.000.

Cópiese y notifíquese.

LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Presidente de la Sala Civil)

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO QUIROZ MONSALVO

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *