Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03072-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se reconoce personería jurídica al Dr. Carlos Eduardo Alonso Castiblanco como apoderado judicial de Ethel Medina Matheus, en los términos del memorial poder visible en folio 1 de este cuaderno.
De otra parte:
SE INADMITE la demanda presentada por Ethel Medina Matheus contentiva del recurso extraordinario de revisión.
Cuenta con cinco (5) días, so pena de rechazo, para que subsane los siguientes defectos que a continuación se señalan anexando copia del escrito de subsanación para los traslados a que hay lugar. (Art. 358 ídem):
1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral tercero del artículo 357 del Código General del Proceso, informa la recurrente en algunos apartes que la sentencia objeto de revisión es la proferida el 2 de diciembre de 2015, pero en otro, al definir las partes del proceso, alude a la “Sentencia de Segundo Grado de fecha de Ejecución marzo seis (6) de dos mil (2000), que se haya en el juzgado 1 de ejecución civil del circuito de Bogotá” (sin señalar en ambos casos con claridad y exactitud la autoridad judicial que la profirió). En consecuencia debe dársele estricto cumplimiento a lo que indica el numeral antedicho, esto es, (a) designación del proceso en que se dictó la (b) sentencia objeto del recurso con (c) indicación de su fecha, el (d) día en que quedó ejecutoriada y (e) el despacho judicial en que se halla el expediente.
2. Dada la autonomía de la impugnación extraordinaria deberá en los términos que prevé el legislador procurar en debida forma el reconocimiento de amparo de pobreza.
Respecto de la causal primera deberá establecer (a) cuáles fueron los documentos preexistentes al proceso, (b) cuáles son los hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que impidieron allegarlos al proceso, (c) cuál su fuerza decisoria para variar el sentido de la decisión contenida en la sentencia.
Respecto de la causal sexta deberá en forma clara y precisa establecer (a) los hechos de colusión u otra maniobra fraudulenta de la parte a la que se les imputa y (b) cuáles fueron los perjuicios que ellos le causaron al recurrente.
En cuanto a la causal octava, también en el acápite separado, deberá precisar cuáles son (a) los hechos que le permiten sostener que en la sentencia, y no antes, se originó una nulidad procesal no susceptible de ser invocada mediante recurso ulterior
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada