Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01859-00
Se decide lo pertinente frente al recurso de revisión presentado por ASTOLFO REYES GARCÍA frente a la sentencia proferida el 8 de abril de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso ordinario de aquél contra la ASOCIACIÓN SANTANDEREANA DE VIVIENDA POPULAR “ASPOVISAN”.
I. ANTECEDENTES
1. Astolfo Reyes García presentó demanda ante esta Corporación con el fin de que fuera revisada la sentencia proferida el 8 de abril de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario de aquél contra la Asociación Santandereana de Vivienda Popular “Aspovisan”.
2. Una vez admitida la petición, por auto del 13 de julio de 2017 se ordenó correr traslado a los intervinientes, tal y como lo ordena el inciso quinto del artículo 358 del Código General del Proceso. (fl. 93)
3. Como la parte actora no cumplía con la carga procesal correspondiente, la Secretaría de la Sala ingresó el expediente a despacho. (fl. 94)
4. El 8 de noviembre pasado se requirió al demandante para que cumpliera con la referida carga procesal, otorgándosele un plazo de treinta (30) días con la advertencia que de no hacerlo se le aplicaría el desistimiento tácito (fl. 95).
5. Sin embargo, de acuerdo con el informe secretarial de la fecha, el plazo otorgado concluyó el día anterior sin que el interesado cumpliera lo ordenado (fl. 97).
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, «[c]uando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquélla o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas».
2. Al contrastar la anterior disposición con el caso expuesto en líneas precedentes, es claro que pese a que en pronunciamiento de 8 de noviembre del año pasado este Despacho instó al aquí solicitante para que procurara la notificación de los intervinientes al presente trámite, aquél no lo hizo, por lo que cumple aplicar la consecuencia procesal establecida en la legislación vigente, esto es, el desistimiento tácito.
3. Lo anterior, no sin antes precisar que como no se decretaron ni practicaron medidas cautelares en el aludido asunto, no habrá lugar a condena en costas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO.- Decretar el desistimiento tácito al interior del recurso de revisión presentado por Astolfo Reyes García, frente a la sentencia proferida el 8 de abril de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario de aquél contra la Asociación Santandereana de Vivienda Popular “Aspovisan”.
SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena la terminación de la presente actuación. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Sin condena en costas. Por Secretaría archívense las diligencias.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado