Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n° 47189-31-03-001-2011-00145-01
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre la solicitud de desistimiento que presenta el demandante en el asunto de la referencia.
I.-ANTECEDENTES
i. Por auto de 21 de febrero de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria interpuesta por el accionante frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso reivindicatorio de Carlos Arturo Dávila, a favor de la comunidad de propietarios de la Finca La Teresa, contra Agrícola Eufemia S.A.S. y se le concedió un término de 30 días para sustentar (fl. 5).
ii. Estando en curso esa oportunidad el promotor allegó memorial de «desistimiento del recurso extraordinario de casación» (fl. 7).
II.-CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2. Se accederá a lo pedido por reunirse los supuestos de procedencia, en la medida que es el mismo gestor quien manifiesta no estar interesado en continuar con la opugnación propuesta y venía actuando directamente en su calidad de abogado.
3. No que se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se renuncia estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4. Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Carlos Arturo Dávila, quien actúa a favor de la comunidad de propietarios de la Finca La Teresa. Sin costas.
Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado