AC1550-2018 (2018-00340-00)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1550-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00340-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Mediante proveído de 5 de marzo de 2018 se declaró inadmisible el escrito por medio de la cual se formula demanda de exequátur. En consecuencia y so pena de rechazo, se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos.

Trascurrido el término referenciado no se allegó pronunciamiento alguno por parte de la solicitante, tal cual consta en el informe secretarial precedente.

De manera que como no se superaron las deficiencias, se torna imperativo disponer el rechazo de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Elisabeth Portales Soriano.

Notifíquese,

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado

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