Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n° 08758-31-03-001-2015-00238-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con el informe que antecede, se advierte que el requerimiento formulado a la Corporación de origen en el proveído de 11 de diciembre de 2017 no fue atendido; ello, en tanto que nuevamente fue imposible tener acceso a las piezas procesales digitales extrañadas, las cuales fueron remitidas a la Corte sin constancia alguna de la verificación del estado de utilidad y contenido del instrumento de almacenamiento empleado.
La circunstancia descrita sitúa nuevamente a esta Magistratura en imposibilidad de agotar el asunto a su cargo y verse compelida, una vez más, a ordenar la devolución del plenario a efecto de que el Tribunal, de forma armónica con el Juzgado de primera instancia, adopte con celeridad y eficacia las medidas necesarias para superar la irregularidad presentada, suministrando el registro verificado de las piezas procesales que documentan el pleno de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
DEVOLVER el expediente a la Corporación judicial de origen para lo pertinente, según lo orientado en precedencia.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado