AC217-2018 (2016-00210-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC217-2018
Radicación n.° 66001-31-10-001-2016-00210-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con el informe precedente, una vez transcurrido el término concedido, no se presentó la demanda de sustentación del recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la deserción de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 345 del Código General del Proceso.

Aunque el último día del término respectivo se allegó escrito contentivo de desistimiento del recurso interpuesto, no es posible acceder a tal dimisión en tanto que el apoderado solicitante no cuenta con facultad expresa, tal y como lo exige el artículo 77 en concordancia con el 314 a 316 del C.G.P.

Aunque la deserción referida comporta supuesto especial de imposición de condena en costas, no se procederá en tal sentido en obedecimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 ejusdem, en tanto las mismas no aparecen causadas.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida en audiencia de14 de agosto de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso de unión marital de hecho promovido por Carolina Giraldo Mejía contra Julián Andrés González Ortiz.

SEGUNDO. DESESTIMAR la manifestación de desistimiento efectuada por el apoderado de la recurrente.

TERCERO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado

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