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Radicación n.° 05360-31-03-002-2014-00472-01
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para intervenir en la deliberación y aprobación de las decisiones que deban adoptarse en el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida en audiencia de 6 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del presente proceso declarativo.
I. ANTECEDENTES
Puesto el expediente en conocimiento del mencionado integrante de la Sala de Casación Civil, éste se declaró impedido para intervenir en el presente asunto, mediante auto de 29 de mayo del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
El supuesto fáctico invocado para sustentar la reseñada manifestación, ciertamente configura uno de los eventos previstos en el numeral 2 del canon 141 del Código General del Proceso, en tanto que el Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, en calidad de Magistrado Sustanciador de esta Corporación, conoció del conflicto de competencia suscitado al inicio de la actuación entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y Segundo Civil del Circuito de Itagüí, el cual dirimió mediante providencia de 21 de enero de 2015 (AC150-2015).
La adopción de las decisiones requeridas para la definición del presupuesto Juez competente, es circunstancia que innegablemente se subsume en el evento: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (…)».
De manera que se impone la admisión del motivo mencionado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario, establecidos en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en el cumplimiento de la función judicial, los que además permiten la realización de los postulados de acceso efectivo a la administración de justicia y del sometimiento del juez en sus decisiones al imperio de la ley, consagrados en los cánones 229 y 230 de la Constitución, y dado que también representa una institución protectora del derecho fundamental al «debido proceso».
En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que se verifica el quórum requerido para deliberar y decidir.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Álvaro Fernando Gracia Restrepo, quien consecuentemente queda relevado de intervenir en la deliberación y aprobación de las providencias que deban proferirse en la presente actuación.
SEGUNDO. PRESCINDIR de la designación de conjuez.
TERCERO. DISPONER la devolución del expediente a Despacho, una vez notificada esta providencia.
Notifíquese,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado