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Radicación nº 11001-02-03-000-2017-03478-00
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo que corresponde en relación con el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ramón Antonio Posso Giraldo y Ana Delcy Posso Varela contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso de restitución y formalización de tierras, en el que actuaron como solicitantes Petrona Cogollo Montes y Felipe Rafael Peniche Arango.
ANTECEDENTES
A. La sentencia objeto del recurso extraordinario, modulada por providencia del 8 de julio de 2016 de conformidad con certificación procedente de la Secretaría del Tribunal Superior de Antioquia, según los anexos aportados por el recurrente, protegió el derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de Petrona Josefa Cogollo Montes, disponiendo una compensación a su favor con un inmueble de similares características al despojado, para lo cual ordenó al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la providencia le entregara un predio equivalente de acuerdo con las características establecidas en el fallo. Además ordenó la entrega simbólica a la señora Cogollo del predio “la Esperanza o el Porvenir”, oficiar a notarías y a la oficina de registro instrumentos públicos de Turbo (Antioquia), emitió órdenes al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpourabá, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, al SENA, a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia declaró entre otras decisiones adoptadas y ejecutables.
B. Presentado el recurso de revisión y comprobado por la Corte el cumplimiento de los requisitos legales a que se refieren los artículos 356 y 357 del Código General del Proceso, se dispuso oficiar al Tribunal Superior de Antioquia a efectos de que remitiese el expediente contentivo del proceso en donde se dictó la sentencia objeto del recurso de revisión, previniéndole sobre el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 358 en lo atinente al cumplimiento de la sentencia.
C. En respuesta, la Secretaría de ese Tribunal informa a esta Corte que el recurrente no sufragó lo necesario para la expedición de las copias necesarias para que las órdenes impartidas en la sentencia fuesen cumplidas, todo en el marco de la preceptiva procesal mencionada, esto es, concediéndole el término legal para que cumpliese con la carga procesal adoptada, según auto notificado por estado del 13 de marzo de 2018, cuya copia fue remitida por el Tribunal.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 358 del Código General del Proceso, debe solicitarse el expediente contentivo del proceso en el cual se dictó la sentencia recurrida, a la oficina en la cual se halle. Si el fallo está pendiente de ser ejecutado, aquel sólo se enviará "…previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento", para lo cual debe suministrar, en un término de diez días contados desde el siguiente al de la notificación del auto que ordene su remisión, las expensas indispensables para que las copias se compulsen, "…so pena de que se declare desierto el recurso".
Como es patente apreciarlo, la sentencia objeto del recurso de revisión contiene mandatos ejecutables cuyo cumplimiento quedaría en suspenso si se remite a la Corte el expediente sin la previa expedición de las copias a que se refiere el artículo 358 mencionado. No se trata, como pudiera pensarse, que las órdenes impartidas en el fallo deban ser acatadas y cumplidas por el recurrente en revisión, pues esa limitante no la establece la normativa, la cual está enderezada, en general, al efectivo cumplimiento del fallo en firme.
De allí que, solicitado por la Corte el expediente, como el Tribunal Superior de Antioquia no lo remitió y en su lugar da cuenta de la omisión de la carga procesal que recaía en el recurrente de pagar en tiempo las expensas para la expedición de las copias que aseguraran ese cumplimiento, es del caso que las consecuencias procesales las asuma, como lo impera el precepto supracitado.
En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE:
Declarar DESIERTO el recurso de revisión interpuesto por Ramón Antonio Posso Giraldo y Ana Delcy Posso Varela contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso de restitución y formalización de tierras, en el que actuaron como solicitantes Petrona Cogollo Montes y Felipe Rafael Peniche Arango.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada