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Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01632-00
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente frente al recurso de revisión presentado por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAÚJO contra la sentencia proferida el 12 de Junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del juicio de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL META- en nombre del recurrente en revisión y PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, dónde figuraron como opositores RAMÓN ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA.
I. CONSIDERACIONES
1. Por auto del 9 de octubre de 2017 se ordenó oficiar a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con el fin de que remitieran a esta Corporación, el expediente del juicio de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente objeto de la demanda de revisión de la referencia. (fl.73)
2. En aquélla oportunidad se previno a la autoridad judicial destinataria de la orden en mención, que de darse los supuestos contemplados en el artículo 358 del Código General del Proceso, debía conceder al recurrente, el término de diez (10) días, para expedir a su costa, la copia de lo necesario para ejecutar la sentencia.
3. El artículo en mención señala, en lo pertinente que, «si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia» sólo enviará las diligencias «…previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento. Con tal fin, este suministrará en el término de diez (10) días, contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena de que se declare desierto el recurso».
4. Mediante oficio radicado en la Corte el 26 de enero hogaño, procedente de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se comunica que «el referido término venció el 7 de diciembre de 2017 sin que se suministrara lo necesario para la expedición de las referidas copias». (fl.79)
5.- El proveído que ordenó la remisión del expediente al juzgado se notificó por estado el 23 de noviembre de 2017; sin embargo, se omitió la carga procesal pecuniaria que impone el inciso ya citado.
6.- Conforme al mencionado precepto, al inobservarse la carga referida, como lo indica el Despacho donde se encuentra el expediente, «debe soportar las consecuencias procesales de su dejadez, como lo impera el precepto supracitado y consecuentemente así lo dispondrá la Corte» (CSJ SC Auto Ene. 26 de 2001).
II. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de revisión presentado por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAÚJO contra la sentencia proferida el 12 de Junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del juicio de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL META- en nombre del recurrente en revisión y PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES.
SEGUNDO: Devuélvanse a la parte interesada, sin necesidad de desglose, los anexos de la demanda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado