AC436-2018 (1991-00873-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC436-2018
Radicación n.° 11001 31 03 004 1991 00873-01

Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

El peticionario Hernando Salazar Salazar en su condición de Gerente General Y Representante legal de Inversiones Energéticas S.A., afirmando obrar en ejercicio del derecho de petición, debido proceso, defensa, libre acceso a la administración de justicia, acude nuevamente la Corte, Sala de Casación Civil, presentado escrito en donde exterioriza sus inconformidades respecto de lo resuelto en auto del 5 de diciembre de 2017 que, a su vez, examinó sus discrepancias con relación a la providencia de fecha 15 de noviembre de 2017, a través del cual se resolvió un derecho de petición que había formulado, para insistir en plantear situaciones que, según su decir, ocurrieron; de una parte, en las actuaciones procesales surtidas ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, concretamente en la sentencia de primera instancia. Y de otra, la providencia ratificatoria del tribunal que fungió como segunda instancia.

Ahora, no obstante la respuesta categórica del despacho ajustada al ordenamiento jurídico en donde se señaló el por qué este organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria agotó su competencia funcional dentro del radicado de la referencia al desatar el recurso de casación en sentencia adiada 19 de mayo de 2015, vuelve el memorialista sobre la misma temática, y desde una concepción contraria, a argumentar, sin sustento jurídico, de manera equivocada, que la Sala tiene competencia funcional para seguir conociendo de las solicitudes elevadas que han ocupado la atención de la Corte, lo que traduce en un uso desmedido del derecho de petición que involucra solicitudes de naturaleza jurisdiccional, mismas que no se pueden estudiar de fondo, ya que de hacerse, se estaría en presencia de una conducta violadora de los derechos fundamentales de las partes del proceso, tales como el debido proceso, la cosa juzgada material, la seguridad jurídica, entre otros, lo que no ha sido aceptado por el peticionario.

Se reitera, frente a lo anterior, que la Sala se remite a lo señalado en la providencia adiada 15 de noviembre de 2017, en cuanto a la finalidad del recurso de casación y, del mismo modo, que al haber actuado como órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, extinguió su competencia cuando se profirió la sentencia de casación reseñada 19 de mayo de 2015, y a las distintas providencias donde se ha dilucidado el tema del agotamiento de la competencia funcional.

Se le exhorta al señor Hernando Salazar Salazar para que no siga presentando escritos de petición, con iguales contenidos sustanciales, en el entendido que los sujetos procesales, así no se encuentren de acuerdo con las decisiones judiciales, una vez que hacen tránsito a cosa juzgada, se les imponen frente a ellos, es decir, deben acatarse aun en contra de su voluntad, en la medida que corresponde al ejercicio de un poder soberano del Estado.

Por Secretaría la Sala, remítase al peticionario copia de esta decisión, para los fines legales pertinentes.
Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada

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