Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-0263-00
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Ante la Corte Suprema de Justicia, Mónica del Socorro Álvarez Porras pidió que, a través del trámite establecido en el artículo 354 del Código General del Proceso, se revisara la sentencia de 21 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso de responsabilidad médica de la recurrente contra E.P.S. Sura.
Sin embargo, la Corte no es competente para conocer el aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la citada ciudad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la norma adjetiva civil, que indica: «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: (…) 3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles».
De ahí que es a esa Corporación a la que corresponde resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO la demanda y se dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado