Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
STC2739-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00387-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Andrés Malaver Mejía contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fue citado el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
1. El interesado actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala accionada en el trámite de extradición adelantado en su contra.
Pide que para restablecerle las prerrogativas que reclama «se le dé aplicación al artículo 457 de nuestro Estatuto Procesal Penal y se declare la nulidad, retrotrayéndose la actuación hasta la etapa donde se solicitan pruebas para que se decrete la única prueba que he pedido y de la cual he hecho referencia» y que, además, se ordene suspender el trámite de extradición y «Se oficie a la sala penal de la corte suprema de justicia o al ministerio de justicia para que remitan el expediente a esta sala de decisión de tutelas y así darle un estudio profundo a mi predicamento» (ff. 4 y 5).
2. En sustento de la inconformidad aduce, en resumen, que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante la nota verbal No. Nº 2094 de 26 de octubre de 2016, solicitó su detención con fines de extradición por ser requerido para comparecer a juicio de conformidad con la acusación No. 16-20517-CR-COOKE, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos, y con sustento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación dispuso su captura que se materializó el 20 de marzo de 2017.
Agrega que luego mediante nota verbal No. 0608 de 17 de mayo de 2017, se solicitó formalmente su extradición y el 18 de mayo el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para que rindiera concepto; recibida la documentación esta Corporación corrió traslado para que las partes pidieran pruebas, «sin que ninguno de los sujetos intervinientes solicitara alguna», en la presentación de los alegatos, su apoderado «no solicitó nada en mi favor», y adelantado el trámite mediante providencia de 29 de noviembre de 2017 emitió concepto favorable para su extradición.
Manifiesta que posteriormente el 23 de enero de 2018 requirió la nulidad de lo actuado, y manifestó que, «si bien su apoderado en el momento oportuno» no reclamó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que manifestara si adelantaba alguna investigación en su contra que «tenga que ver con los hechos que soy requerido por los Estados Unidos», tal prueba resultaba pertinente para que no se vulneraran sus derechos, y mediante auto de 24 de enero siguiente, la Sala de Casación Penal le respondió que había agotado su competencia desde el momento en que profirió el concepto favorable.
Finalmente indica que presenta la acción de tutela para que se ordene a la Sala Especializada en lo Penal «que reinicien el proceso a partir de la apertura a pruebas dentro del trámite de extradición» (ff. 1 a 5).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS
2. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de referir el trámite que se dio a la solicitud de extradición, se opuso a la procedencia de la acción de tutela y solicitó la desvinculación de esa Cartera por falta de legitimación por pasiva.
Igualmente manifestó que a la fecha «el trámite de extradición del accionante se encuentra surtiendo la etapa administrativa final, en la cual el Gobierno Nacional se encuentra dentro del término para resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa del señor Malaver mejía contra la Resolución No. 427 del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual el Gobierno Nacional concedió la extradición de este ciudadano» (ff. 45 a 47).
CONSIDERACIONES
1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la defensa oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos.
2. En el caso bajo estudio se observa, que el actor pretende a través de esta vía excepcional, no ser extraditado a los Estados Unidos de América porque considera que puede estar siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos y por tal razón debe declararse la nulidad de lo actuado en el trámite de su extradición.
3. De los documentos aportados por el interesado, se puede verificar lo siguiente:
3.1. Mediante providencia CP175-2017 de 29 de noviembre de 2017, rad. 50339, la Sala de Casación Penal de esta Corporación emitió concepto favorable con relación a la solicitud de extradición de Carlos Andrés Malaver Mejía (ff. 29 a 38).
3.2. En Resolución No. 427 de 20 de diciembre de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición del ciudadano en mención, advirtiéndole a éste que frente a esa determinación procedía el recurso de reposición (ff. 6 a 9).
3.3. En oficio 17-0042590-DAI-1100 de 27 de diciembre de 2017, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en respuesta a la petición elevada por Carlos Andrés Malaver Mejía «en la cual solicita la declaratoria de nulidad del trámite de su extradición, desde la etapa judicial, para efectos de que se garanticen sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa», le manifestó que, «En el presente caso, se observa que emitido el concepto por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 29 de noviembre de 2017, el Gobierno Nacional se pronunció sobre su extradición, decisión que se encuentra en trámite de notificación personal tanto a usted como a su defensor, en los términos del artículo 67 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, oportunidad en la cual si lo considera pertinente, podrá ejercer su derecho de contradicción, haciendo uso del recurso de reposición» (f. 15).
3.4. En auto de 24 de enero de 2018 la Sala de Casación Penal, a través del H. Magistrado Ponente al resolver la petición de nulidad solicitada por Malaver Mejía, le informó que «ésta Célula Judicial ya agotó su competencia desde el momento en que fue proferido el concepto favorable» y dispuso devolver el escrito al peticionario (f. 14).
4. Bajo esa perspectiva, para la Corte la pretensión del promotor del resguardo atinente a que se ordene suspender su extradición no puede salir avante, toda vez que los hechos que sustentan la tutela, además de que pudo expresarlos por vía de reposición como le fue informado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, aún tiene a su favor las acciones contencioso administrativas.
En todo caso, prudente es recordar que en asuntos similares al que ahora se analiza, reiteradamente esta Corporación ha precisado que si el tutelante resultara inconforme con lo decidido sobre el pedido de extradición, el legislador ha establecido otros mecanismos a través de los cuales podría procurar la protección de sus derechos.
«Es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la presunción de legalidad, puede ser demandado ante la jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión administrativa» (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9 jul. 2012, rad. 01266-00, STC10377-2016 y, STC012-2018, 17 ene. rad. 03514-00).
Recuérdese que la acción de tutela es un remedio subsidiario llamado a aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en ningún momento se puede entender como si se le hubiere instituido para desplazar a las autoridades que, por mandato constitucional y legal, tienen atribuida la competencia para resolver las controversias judiciales, pues tal supuesto llevaría a invadir su órbita de acción y a quebrantar la Carta Política.
5. Las anteriores razones se estiman suficientes para negar el amparo de los derechos invocados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA