Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STC2950-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00439-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la tutela de Azucena Arévalo Galvis contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados los Juzgados Trece Civil del Circuito y Cincuenta y Siete Civil Municipal del lugar y Pablo Antonio Sanabria Suárez.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado, la actora solicitó la guarda de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, revocando la sentencia dictada en el amparo de Pablo Antonio Sanabria Suárez frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital.
2. Relató que en la restitución de inmueble arrendado que siguió a Pablo Antonio Sanabria Suárez por mora en el pago de los cánones, éste propuso excepciones, pero el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá se abstuvo de oírlo porque omitió acreditar la solución de la deuda y el 18 de agosto de 2017 acogió sus pretensiones.
Sostuvo que la salvaguarda de su oponente contra esa determinación fue negada en primer grado el 3 de octubre por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital, pero halló eco en la Sala accionada, quien al desatar la apelación invalidó lo dispuesto por el juez ordinario y mandó, “…entre otras cosas que se escuchara al demandado en el proceso de restitución, dado que existía duda sobre el reconocimiento el (sic) pago de reajuste sobre cánones de arrendamiento”, desconociendo que aquél, en una prueba anticipada, “al preguntársele si había realizado los reajustes de los cánones de arrendamiento desde la fecha que reconocía ser arrendatario, respondió que no…”.
Agregó que dicha autoridad también se equivocó al señalar que “aportó como base de la presente acción” un contrato de arrendamiento suscrito por ella con Brayan Javier Cubillos Hernández, cuando en realidad apenas constituyó un anexo de la demanda.
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
El Tribunal señaló la inviabilidad de la censura por dirigirse contra un fallo en un litigio de la misma índole, sin que en tal caso se den las situaciones en que excepcionalmente es procedente (fls. 90 y 91).
El Juzgado Cincuenta y Siete resumió el trámite seguido en el pleito civil, destacando que acató lo resuelto por el actual encartado (fls. 100 y 101)).
El Juzgado Trece presentó un recuento del resguardo que conoció (fls. 103 y 104).
1. La tutela es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías fundamentales violadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos eventos previstos en el artículo 86 de la Carta, destacándose como presupuestos esenciales la inmediatez y la subsidiaridad, en cuanto únicamente se abre paso si se impetra en un plazo razonable que, en principio, la jurisprudencia ha fijado en seis (6) meses, siempre y cuando no haya otro mecanismo de protección eficaz ni éste se haya desperdiciado.
2. Atinente a los resguardos que se dirigen a cuestionar la determinación de mérito adoptada en litigios de similar naturaleza, la Corte ha sido constante en subrayar su inviabilidad, puesto que, por una parte, para ese fin el promotor cuenta con herramientas y escenarios en los que puede exponer sus inconformidades, que se resumen en la posibilidad de impugnar el fallo inicial y acudir ante la Corte Constitucional para insistir en la revisión de lo definido en las instancias (artículo 33 del Decreto 2591 de 1991), y por la otra, culminado lo anterior, cualquiera sea la resolución adoptada, adquiere la impronta de cosa juzgada y, por lo tanto, no puede ser puesta en tela de juicio mediante otra acción de análogo linaje so pena de socavar esa institución de indiscutible valía que impide reabrir ad eternum las discusiones , como será siempre la aspiración de quien no resulta favorecido.
Al respecto, la Sala ha predicado que
(…) en relación con las [tutelas] que cuestionan decisiones proferidas en debates de la misma naturaleza, la Corporación ha predicado invariablemente su inviabilidad cuando la discusión propuesta gira en torno al fondo de lo definido con antelación, comoquiera que para ventilarlo hay un procedimiento específico y complejo en varios niveles de esta jurisdicción, empezando por la posibilidad de apelar el fallo primigenio y siguiendo por la alternativa de que sea seleccionado oficiosamente para revisión por la Corte Constitucional o como resultado del recurso de insistencia, culminado lo cual, ora con pronunciamiento de mérito o con abstención de hacer ese estudio, se materializa la cosa juzgada que torna inamovible lo actuado, lo que descarta cualquier escrutinio paralelo, salvo que el quebranto provenga de una indebida vinculación del quejoso (CSJ STC142-2018).
3. De conformidad con lo expresado, lo aquí perseguido por Azucena Arévalo Galvis no es de recibo, puesto que se dirige a reprochar el criterio jurídico sostenido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2017 al desatar la apelación de la providencia emitida el 3 de octubre de ese año por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la ciudad dentro del auxilio de Pablo Antonio Sanabria Suárez frente al Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal del lugar, achacándole una indebida valoración probatoria, sin parar mientes que el debate concluyó con el pronunciamiento de la Corte Constitucional de 26 de enero pasado de no seleccionar el asunto para revisión, conforme lo revela el anexo remitido por la propia entidad accionada, que corresponde a la información que aparece en la página web de aquella Corporación.
4. Así las cosas, sin más, se impone la ratificación del proveído opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela de Azucena Arévalo Galvis contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Comuníquese telegráficamente a los interesados lo resuelto y envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos.
Notifíquese y Cúmplase,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA