AC1519-2020 (2020-00307-00)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.
AC1519-2020
Radicación n. º 11001-02-03-000-2020-00307-00

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).

Se decide lo pertinente en relación con el recurso que interpusieron Gladys Elena y Patricia Eugenia Ramírez Maldonado contra el ordinal primero del CJS AC394-2020, proferido en el trámite de revisión que propusieron frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2017 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona dentro del proceso verbal de pertenencia agraria que Jaime Eduardo Ramírez Maldonado adelantó a Ramírez Maldonado & Cía. S.E.C.S. en Liquidación y otros.

ANTECEDENTES

1. Las opugnadoras acudieron al extraordinario medio de contradicción con base en las causales séptima y octava del artículo 355 del Código General del Proceso (fls. 1 al 65).

2. En proveído de 12 de febrero del año en curso, en el ordinal atacado, se rechazó el motivo correspondiente al numeral octavo, por «haber operado la caducidad» y se inadmitió respecto del otro (fls. 68 al 70).

3. El 19 siguiente las promotoras atacaron la primera determinación por medio de «reposición y en subsidio de apelación». Además, presentaron otro escrito en procura de enmendar los yerros concernientes al ítem restante (fls. 71 al 88).

4. En providencia de 3 de marzo postrero, al advertir la improcedencia del ataque horizontal, el Magistrado ponente dispuso adecuarlo al de una súplica, y simultáneamente rechazó el libelo en relación con el otro motivo (fls. 89 al 93).

CONSIDERACIONES

1. Dispone el artículo 331 del Código General del Proceso que la súplica procede «contra los autos que en el trámite de[l] recurs[o] extraordinari[o] de…revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación» y «…deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad».

2. En el sub lite, el auto objeto de discrepancia fue emitido el 12 de febrero, notificado por estado un día después (13) y adquirió firmeza el 18 del mismo periodo; de ahí que la Secretaría de la Sala informara que «el 19 de febrero del año avante, luego de haber alcanzado ejecutoria la providencia, [se] presentó el memorial que obra a folios 71-72 donde se refiere interponer reposición y en subsidio apelación» (fl. 88).

Lo anterior quiere decir que la formulación del disenso fue intempestiva, toda vez que la oportunidad para hacerlo precluyó el 18 de febrero de 2020.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA por extemporánea la súplica presentada contra el ordinal primero del CJS AC394-2020.

Notifíquese

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado