AC2516-2020 (2015-00268-01)

2020

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente

AC2516-2020
Radicación n.° 68001-31-03-010-2015-00268-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decídese lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por Fénix Construcciones S.A. frente a la sentencia dictada el 27 de febrero de 2020 y corregida el 13 de marzo siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, dentro de la acción de grupo que en su contra promovieron Darío Rugeles Rey, Alcira Muñoz Pimiento, Eduardo Cobos, Aura Victoria Buitrago de González, Baudilio González Ovalle, Mary Helen Castellanos Alarcón, Victoria Stella Ortiz Gutiérrez, Alexandros Ahumada Pérez, Uriel Fernando Ferreira Ballesteros, Martha Inés González Prada, Adolfo León González González, Alfredo Tada Guarín, María Amparo Chaparro, Idelfonso García Pardo, Luz Stella Carreño Cepeda, Diego Alexander Duarte Herrera, Robinson Darío Martínez Martínez, Angélica María Rodríguez Jaimes, Luz Marina Rodríguez Rueda, Adolfo Suárez Cáceres, Eva del Pilar Plata, Nilson Giovanni Claro Martínez, Erika Johana González López, Luz Estella Córdoba Valencia, Javier Quintero Suárez, Olga Lucía Gutiérrez Rueda, Adriana Marcela Rueda M., Paola Lizeth Ulloa Ferreira, Ximena Martínez Pérez y Maryori Caterine Pérez G.

ANTECEDENTES

1. En la demanda se solicitó condenar a la accionada a pagar a los integrantes del grupo la indemnización colectiva causada por la deficiente instalación de los pisos de los apartamentos de propiedad de cada uno de los actores.

Dicha indemnización la constituía la sumatoria de daño emergente por $9’938.500, lucro cesante por $24’000.000 y daño moral y a la vida de relación por la suma equivalente a 100 SMLMV, ordenados pagar a favor de cada uno de los accionantes (folios 188-189 del cuaderno 1 digital, t. 1).

2. Tras agotar el trámite de rigor, la primera instancia culminó con sentencia desestimatoria de los pedimentos (folios 1193-1202 reverso del cuaderno 1 digital, t. 4).

3. Los actores, inconformes con esa decisión, la apelaron y el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 27 de febrero de 2020, corregida1 el 13 de marzo siguiente, la revocó para, en su lugar, declarar responsable patrimonialmente a Fénix Construcciones S.A. de los hechos que ocasionaron el daño en los pisos de las unidades privadas pertenecientes a los accionantes que hacen parte de los conjuntos residenciales Santorini y Firenze del Condominio Mediterrané Spa & Tennis Club, dado que se trasgredió el derecho previsto en el literal l) del art. 4, ley 472 de 1998. En consecuencia, condenó a la accionada a pagarles por concepto de perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación la suma de «$456.755.55 (sic)» (folios 16-72 del cuaderno digital tribunal).

4. La convocada recurrió en casación la resolución de segundo grado y ofreció prestar caución para suspender su cumplimiento (folio 93 ídem), el pasado 16 de junio se concedió el remedio, declaró ejecutable la sentencia y ordenó prestar póliza de seguro para suspender la ejecución (folios 95-98 ibidem) y el 22 de julio de la presente anualidad el Tribunal estimó suficiente la póliza de seguro2 prestada por la impugnante, por lo que decretó la suspensión del cumplimiento de la sentencia y ordenó remitir el expediente digitalizado a la Corte (folios 114 a 117 ejusdem).

5. El expediente digital arribó a la Corporación el 14 de agosto de 2020 (folio 1 del cuaderno digital Corte).

6. El pasado 24 de septiembre se allegó escrito, vía correo electrónico por conducto del apoderado judicial de la impugnante, en el que manifestó que desiste del instrumento extraordinario interpuesto y pide desglosar la caución prestada para que se concediera la suspensión del cumplimiento de la sentencia (archivo desistimiento del cuaderno digital Corte).

CONSIDERACIONES

1. El artículo 316 del Código General del Proceso establece que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», sin establecer condiciones adicionales a la simple realización de la solicitud.

Admitido el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la legislación, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).

2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación.

2.1. La casación se concedió por el Tribunal y se encontraba pendiente de ser admitida por la Corte a favor de la parte que ahora abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros.

2.2. El desistimiento se realizó a través de apoderado judicial expresamente facultado para el efecto, como se desprende del poder general que Fénix Construcciones S.A. confirió al abogado Pedro Felipe Vallejo Mejía mediante escritura pública n.º 2689 de 24 de octubre de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Bucaramanga, cuya cláusula segunda consigna que, «confiere poder general amplio y suficiente… para que represente a la sociedad… para que desista de… las acciones constitucionales en general (populares, tutela y de grupo)…; [así como] de los recursos que en ellos interponga» (folios 2 y 3 del archivo poder general del cuaderno digital Corte).

2.3. En el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas en este momento procesal, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que los actores incurrieran en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.

3. Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso digital a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.

4. Ahora, frente a la solicitud de desglose de la póliza de seguro constituida por la demandada para garantizar los perjuicios que se causaran con la suspensión de la sentencia, no es posible despachar favorablemente tal petición, en razón a que la póliza cuyo original reclama la accionada no está en la Corte porque el Tribunal Superior de Bucaramanga remitió las diligencias de manera digital (por causa de la pandemia), de modo que no resulta posible resolver sobre su entrega sin tener a disposición la información pertinente ni la posibilidad de materializar una decisión favorable, sencillamente porque el expediente físico aún se encuentra en la sede del fallador de última instancia. En esa medida, corresponde resolver sobre el desglose de la póliza a dicho funcionario.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por Fénix Construcciones S.A.

Segundo: Negar el desglose de la póliza de seguro n.º 96-41-101049402, por lo expuesto en esta providencia.

Tercero: Por Secretaría, remítase el expediente digital al despacho judicial de origen.

Notifíquese y cúmplase.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado

1 Corrigió el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2020, en cuanto al valor de los perjuicios reconocidos, cuyo valor correcto era $456’755.554 (folios 90 y 91 reverso del cuaderno digital tribunal).