Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02227-01
Bogotá D.C, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Se encuentra el expediente pendiente de desatar la impugnación del proveído dictado el 19 de noviembre de 2019 (ATP1849-2019) por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual rechazó el amparo incoado por Ezequiel Hernández Carrillo como agente oficioso de Leonor Bocanegra Oyola de Rodríguez, Luz Dary Gutiérrez Oyola y Pedro Hernán Oyola contra la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura.
No obstante, prontamente se advierte la improcedencia de la alzada en este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de «impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», como reiteradamente ha sostenido esta Sala (CSJ ATC1470-2019, 23 sep.; CSJ ATC970-2019, 3 jul.).
En este orden, como la providencia ATP1849-2019 no detenta la aludida condición, resultaba inadmisible
el ataque por esta vía, con apoyo en lo normado por el inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 19 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Comuníquesele esta providencia al interesado y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado