Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC089-2020
Radicación n° 76001-22-10-000-2017-00181-01
(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 16 de enero del año en curso, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato a la Coronel Beatriz Silva Miranda, en calidad de Directora del Dispensario Médico Militar de esa ciudad, por incumplir el fallo de tutela emitido el 15 de agosto de 2017, «ajustada» en auto de 13 de septiembre de esa anualidad.
ANTECEDENTES
1.- El a quo amparó los derechos a la vida y a la salud de Fabián Andrés Moreno Corredor, en la acción constitucional que le instauró al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y al Batallón de Ingenieros nº 3 “Agustín Codazzi”, disponiendo que “el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército (…), que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificación (…), si no lo ha hecho aún (i) reactive la afiliación a los servicios de salud de esa institución al ex soldado (…). Así mismo ordenar al Teniente Coronel Edwin Alfonso Pinzón, en su calidad de Director del Dispensario Médico Militar de Cali, que una vez se encuentre activo el accionante en la base de datos del Centro Nacional de Afiliaciones en Salud del Ejército, le sean prestados los servicios de salud por conducto de ese ese establecimiento en la ciudad de Cali, sede de su residencia y (ii) autorice la ecografía testicular más doppler y consulta por urología ordenadas por su médico tratante, (iii) Adicionalmente, deberá brindar el tratamiento integral de la enfermedad de varicocela, dentro de lo cual quedan incluidos exámenes, medicamentos, consultas, cirugías, tratamiento posterior y todo aquello que sea indispensable hasta que verifique e restablecimiento de la salud del accionante”.
En el numeral 3º del fallo de 15 de agosto de 2017, también resolvió “ordenar al Brigadier General Germán López Guerrero, adelantar los trámites indispensables para la realización de la junta médica laboral a FABIÁN ANDRÉS MORENO CORREDOR, la que deberá practicarse a más tardar dentro de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia (…)» folios 98 al 12 c. 4 y 66 al 69 vto. c. 2.
2.- A través de apoderada, el gestor informó la desatención de la sentencia, toda vez que «se encuentra desactivado, bajo el argumento que la tutela tiene vigencia de sólo 180», lo que le ha impedido practicarse los exámenes (espermograma y ecografía doppler de vasos escrotales) y acceder al medicamento (etoricoxib 90 gm. Nº 84), ambos prescritos por el urólogo (fls. 1 y 2).
3.- El Tribunal, previo requerimiento a los obligados con el mandato judicial para que lo atendieran (4 dic. 2019), les abrió incidente exhortándolos para que ejerciera su defensa (11 dic.). Posteriormente, castigó a la Coronel Beatriz Silva Miranda, en calidad de Directora del Dispensario Médico Militar de Cali, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 en. 2020).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- El “desacato” se instituyó como un instrumento jurídico accesorio a la “acción de tutela”, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecución, en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales del agraviado, cobijados con tal determinación.
(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (…). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).
2.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala de Familia del Tribunal de Cali a Fabián Andrés Moreno Corredor al hallar vulneradas sus prerrogativas a la salud y la vida. Fue así, entonces, que ordenó: (i) Al Director de Sanidad del Ejército, reactivara la afiliación en el Sistema de Salud de esa entidad del promotor, y adelantara los trámites indispensables para la realización de la junta médica laboral correspondiente; y al Director del Dispensario Médico Militar de Cali, que una vez activado, le prestara los servicios de salud requeridos y autorizara la ecografía testicular más doppler y consulta por urología formulados por su médico tratante; además de brindarle el tratamiento integral de la enfermedad de varicocela por la que acudió a esta vía excepcional.
b.) Observa la Corte de lo obrante en el expediente tutelar, que este es el tercer incidente de desacato que propone Moreno Corredor, debido precisamente, a su continua desactivación del sistema de salud del Ejército y, por ende, a la no prestación de los servicios de salud ordenados en el fallo de 15 de agosto y 13 de septiembre de 2017. Eso sin mencionar lo relacionado con la junta médica laboral.
Pareciera ser, tal como lo anunció la abogada del impulsor, que los entes demandados entendieran que el fallo de tutela tiene una duración en el tiempo, según ellos de 180 días. Nada más equivocado. Por el contrario, la orden del juez constitucional permanece hasta que la misma sea satisfactoriamente cumplida. De ahí que se haya previsto el incidente de desacato.
c.-) Ahora, si bien se allegó prueba de la reactivación de Moreno Corredor al sistema de salud de las Fuerzas Militares, del suministro del fármaco etoricoxib 90 gm. Nº 40 y de la expedición de las autorizaciones para el espermograma y la ecografía doppler de vasos escrotales, no se acreditó en el expediente la expedición de orden para consulta con urólogo, con lo cual los exámenes señalados carecen de sentido.
Tampoco se demostró en el plenario que el Director de Sanidad haya adelantado diligencia alguna tendiente a la realización de la Junta Médico Laboral de Fabián Andrés, a pesar de que para la misma se le otorgó un plazo de treinta (30) días.
3.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de modificarse para hacer extensiva la sanción allí impuesta al Director de Sanidad del Ejército.
4.- Lo anterior no exime a los incidentados de obedecer el veredicto de 15 de agosto de 2017, «ajustado» el 13 de septiembre del mismo año, dentro del resguardo concedido a Fabián Andrés Moreno Corredor, ya que de no hacerlo quedarán incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo la Sala, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: MODIFICAR la providencia de 16 de enero de 2020 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para hacer extensiva dicha sanción al Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE