Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n.° 27001-22-08-000-2019-00089-01
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).
De conformidad con lo previsto en los artículos 32 del Decreto No. 2591 de 1991 y 1º numeral 4º del Decreto 1983 de 2017, la competente para resolver la impugnación presentada respecto a la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela promovida por la Unión Temporal Iluminación Quibdó contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de dicha urbe, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. – DISPAC, los señores Víctor Hernando Rivera Díaz y Bernardo Tolosa y los indiciados del proceso penal con radicado No. 270016001099201200500, es la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
Por consiguiente, la Secretaría remitirá la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado