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Conjuez Ponente
ATC272-2020
Radicación n° 11001-020-3000-2019-04164-00
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestado por los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para intervenir en la decisión de tutela instaurada por el Señor BERNARDO CARRILLO VILLATE contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado cuarenta y cinco Civil del Circuito, ambos de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que
[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.
Destacando que
(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.
2.- En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en las sesiones en las que se discutieron los proveídos AC1569 y AC 3529, ambos de 2019, a los que se extiende la queja constitucional.
3.- En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en el numeral 6º de la invocada norma, que establece como tal, “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, lo que fácilmente se advierte de los proveídos 03 de mayo de 2019 (fls. 34 a 46) y 22 de agosto de 2019 (fls. 47 al 51), en el que intervinieron en su discusión y aprobación.
4.- En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Luis Alfonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para conocer de la presente acción de tutela.
Notifíquese
ANA ZENOBIA GIACOMETE FERRER
Conjuez Ponente
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez
MÓNICA LUCÍA FERNANDEZ MUÑOZ
Conjuez
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
Conjuez
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
Conjuez