ATC426-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC426-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01252-00

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarca- y Madrid -Cundinamarca-, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Andrés Mauricio Acero Guevara frente a Cecilia Martínez, el Conjunto Residencial La Finca Manzana 5 (Madrid –Cundinamarca) y el Presidente del Consejo de Administración de esa corporación, por circunstancias relacionadas con las posibles dificultades del actor con una “mudanza” y la exigencia de documentos, supuestamente no requeridos, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por el promotor del amparo, pues se trata de una competencia a prevención1.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte -Cundinamarca- es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Acero Guevara.

Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid -Cundinamarca-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado

1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.