STC16644-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente

STC16644-2019

Radicación nº. 17001-22-13-000-2019-00179-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente a lo zanjado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la tutela entablada por la Sociedad Agrícola Primavera Cárdenas Villamizar y Cía. S.C.A. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La libelista pidió «se deje sin piso y sin vigencia alguna el dictamen pericial avalúo de bienes secuestrados dentro del proceso ejecutivo radicado al número 2017-0072», en la medida que el importe allí diagnosticado, respecto del feudo objeto de remate, no corresponde con el real.
Ello, porque en el compulsivo con garantía hipotecaria que le inició Gladys Marleny Zuluaga Martínez, fue aprobado el avalúo presentado por la última, sin que se tuviera en cuenta que desde la diligencia de secuestro ha solicitado la realización de un estudio en el que se dé valor al predio con la atención puesta en su «aspecto físico, morfología, área, ubicación, topografía y forma. Utilización del sueño, clase del suelo, de expansión urbana, de vocación minera, de protección ambiental, forestal para protección de cuencas hidrográficas, de protección de fauna, de cultivo o ganadería, entre otras»; de suerte que «estamos frente a un avalúo comercial mal hecho».

Relató que «para la fecha del traslado y para atender y reclamar lo que estamos reclamando, mi representante judicial (…) se hallaba en condiciones precarias de salud y no pudo estar consciente de su obligación profesional».

El Juzgado remitió el expediente al Tribunal.

El a quo denegó la protección implorada, tras apuntalar que

[n]o es del caso que en el proscenio constitucional se entre a examinar aspectos relacionados con soportes o características del bien que no fueron entredichas dentro de la contienda respecto del peritaje en el término de traslado, no se realizó objeción, ni intervención adecuada en las etapas adecuadas del debate judicial.

Ese desenlace fue repelido por la actora, quien insistió en su opinión.
CONSIDERACIONES

El veredicto proporcionado en la sede delantera debe ser ratificado, habida cuenta que la impugnación, de un lado, no atacó el fundamento basilar del Tribunal y ello hace que no existan motivos para modificar lo ultimado y, del otro, el panorama conocido no cambia, esto es, la falta de residualidad sigue siendo vista como irrespetada.

Ciertamente, en la etapa liquidatoria del proceso aludido, Gladys Marleny aproximó experticia con el propósito de fijar el precio de la enajenación; trabajo que fue puesto a disposición de la quejosa para que ejerciera su derecho de contradicción, conforme a lo mandado por el artículo 444 del Código General del Proceso. No obstante, la censora guardó silencio y el Juzgado aprobó el documento presentado por el perito, en tanto no encontró reparo en las conclusiones allí consignadas.

De manera tal que es palpable cómo la Sociedad Agrícola Primavera Cárdenas Villamizar y Cía. S.C.A. contó con otros mecanismos judiciales de defensa idóneos para plantear la protesta que trajo ante el juez reprochado, como lo era la «presentación de observaciones» al escrito producido por su contraparte (num. 2º, ib.) e, inclusive, aportar un «dictamen pericial de parte» en el que se incluyeran las variables extrañadas (num. 4º, ib.), los que al ser desaprovechados cercenan cualquier posibilidad de éxito, en tanto

(…) conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene vocación de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido controvertir lo aquí pedido en la correspondiente litis y ante el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad (CSJ STC1001-2018).

Por lo dicho, se respaldará la solución emitida por la judicatura de Manizales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de primer grado, por lo explicado.

Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA