STC4380-2017

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

STC4380-2017  

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00765-00  

(Aprobado en sesión veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)  

  

  

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).  

  

Decídese la tutela promovida por Jairo Valencia Mina frente al Presiente de la República de Colombia; extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Sala de Casación Penal.  

  

    

1. ANTECEDENTES    

  

1. El promotor del auxilio, a través de mandatario judicial, requiere la protección de las garantías al debido proceso, igualdad y “seguridad jurídica”, presuntamente quebrantadas por los querellados, en el curso de su extradición a Estados Unidos de América.  

  

2. De lo consignado en la demanda constitucional se extrae que el promotor del amparo acude al mismo, por, en concreto, estimar improcedente su remisión a Estados Unidos de América, por cuanto, el narcotráfico y las consecuencias de ese punible  

  

“(…) hance[n] parte del espectro que cobija el delito político en Colombia (…) [y] las personas que se encuentran actualmente privadas de la libertad y requeridas en extradición hacen parte de ese eslabón que conduce a las FARC EP. No se puede desconocer que salta a la vista que esta minoría de personas hacen parte indirectamente de estas organizaciones al margen de la ley, por cuanto componen esa cadena de los cultivos de uso ilícito y de sus derivados, en el marco del conflicto armado, [por tanto] están llamadas a comparecer ante esa Jurisdicción Especial para la Paz, ya que con la compra del alcaloide y su comercialización están financiando a las FARC EP. (…)”.  

  

3. Luego de reiterar lo ya narrado y acotar que la conexidad entre “el narcotráfico” y el “delito político” quedó “implementada mediante el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por cuanto, las FARC tendrán esa garantía de que tras la firma del acuerdo de paz, no podrán ser enviados (…) en (…) extradición”, pide prescindir de la aplicación de esa figura en su caso.  

  

4. Este amparo fue denegado por el Tribunal Superior de Bogotá, e impugnada esa providencia, la Sala de Casación Penal en lugar de desatar tal mecanismo, anuló el trámite surtido por estimar que como ese decurso la comprometía, la competencia para conocer del mismo radicaba en su homóloga Civil.  

5. Asumido el conocimiento por esta Corporación se procede a resolver lo pertinente.  

  

  

1.1.  Respuesta de los accionados  

  

La cartera ministerial se opuso al ruego por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues, para ese momento -26 de enero de 2017- se hallaba pendiente de definir la reposición incoada por el interesado frente al acto objetado por esta vía excepcional.  

  

En un escrito posterior, informó que la extradición del promotor de esta tramitación se halla en la actualidad suspendida.  

  

La otra autoridad convocada guardó silencio.  

  

  

2. CONSIDERACIONES  

  

1. Al margen de establecer la viabilidad o no de esta herramienta extraordinaria para atacar pronunciamientos administrativos, como el fechado el 11 de noviembre de 2016, accediendo a la remisión de Jairo Valencia Mina a Estados Unidos de América, lo cierto es que el auxilio deprecado no goza de prosperidad, por cuanto lo pretendido por esta vía, esto es, frenar ese envío, ya fue atendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Resolución 059 de 14 de febrero de 2017, mediante la cual dispuso no hacer efectiva la extradición del citado señor, por cuanto era necesario esclarecer sus vínculos con las FARC.  

  

2. Así las cosas, como el motivo de la presente acción fue superado, la reclamación constitucional no puede salir avante porque la causa que la propició no existe en la actualidad.  

  

Sobre este tópico, esta Sala tiene dicho:  

  

“El ‘hecho superado’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido’ (sentencia de 13 de marzo de 2009, exp. 2009-00147-01)”1.  

  

3. Por las razones mencionadas, se impone desestimar el amparo formulado.  

  

  

3. DECISIÓN  

         

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

  

  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Jairo Valencia Mina frente al Presiente de la República de Colombia; extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sala de Casación Penal.  

  

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.  

  

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

  

  

LUIS ALONSO RICO PUERTA  

Presidente de Sala  

  

  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

Ausencia Justificada  

  

  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

  

  

  

  

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

1 CSJ, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 2011-00081-01.      

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