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Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00335-00
Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Con miras a decidir el recurso de queja de los demandantes contra el auto que denegó el de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, pronunciada el 17 de octubre de 2017 y con la cual puso fin a la segunda instancia del proceso de Jaime Castañeda Quimbayo y Ducardo Castañeda Quimbayo frente a Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa, se hace necesario ordenar al Tribunal que remita otras copias del expediente con miras al entendimiento cabal de la cuestión debatida.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 353 del código general del proceso, OFÍCIESE al Tribunal para que con destino a estas diligencias remita copia de las siguientes piezas del proceso:
a. Memorial con el cual se interpuso recurso de casación, con constancia de la fecha de su recepción.
b. Memorial con el cual se interpuso el recurso de súplica contra el auto que no concedió el de casación, que esa corporación tramitó como de queja, con constancia de la fecha de su recepción.
c. De obrar en el expediente, copia de la reclamación presentada a la aseguradora para el pago del siniestro objeto del proceso.
d. También de obrar en el expediente, copia de la objeción que a esa reclamación formuló la aseguradora demandada.
Notifíquese.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
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