Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00668-01
(Aprobado en Sala de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo proferido el pasado 27 de noviembre, en el asunto de la referencia, presentada por Javier Elías Arias Idárraga en la tutela que promovió frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira y otros.
ANTECEDENTES
2. En esta ocasión el precursor pide «adición y aclaración a fin q(sic) consigne por q(sic) se niega a aplicar art 121, 90 cgp, pese a q(sic) de oficio han aplicado art 90, 121 cgp».
CONSIDERACIONES
1- En virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, la «sentencia» es susceptible de aclaración cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
A su turno, el canon 287 ejusdem prevé que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
2.- Advierte la Corte que ninguna de las hipótesis enantes reseñadas acaece en el sub lite, en tanto que en la providencia STC16493-2019 no se avistan ideas o expresiones dubitativas que ofrezcan motivo de incertidumbre. Nótese cómo la intención central del impulsor es cuestionar el fondo del proveído, sin poner en evidencia «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».
Es así como el veredicto en mención desarrolló suficientemente las razones que llevaron a la Sala a decidir de la forma conocida, ello en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991; por tanto, en principio, abordar el tópico que plantea Arias Idárraga sería retomar el problema jurídico allí identificado y resuelto, en la que se tuvo en cuenta la insistente conducta desplegada por el actor en esta senda excepcional.
3.- Por consiguiente, no se accederá a los pedimentos elevados.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: NEGAR la petición de «adición y aclaración» que antecede.
Segundo: Infórmese a las partes e intervinientes.
Tercero: Continuar con el trámite del asunto enviando las diligencias a la Corte Constitucional, tal como se dispuso, sin más dilaciones. De allegarse por el tutelante otros escritos, los mismos deberán ser incorporados al infolio, sin necesidad de ingresarlos al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA