Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC789-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02046-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por la parte accionante frente al fallo de tutela de 2 de septiembre de los corrientes.
1. La Sala con sentencia de 2 de septiembre de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los promotores.
2. Los peticionarios reclamaron la aclaración del aludido fallo, para que se precise «si la inmediatez que se alega de 6 meses se contabiliza mes calendario o días hábiles y si se incluyen vacaciones judiciales de diciembre… y vacaciones de semana santa…».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por los accionantes, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva de la sentencia de 2 de septiembre de la anualidad que avanza es completamente clara, sin que dé lugar a confusión alguna.
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 2 de septiembre de 2020.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS