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AC1251-2021 (2017-00163-01)
AC1251-2021
Radicación n.°11001-31-03-019-2017-00163-01
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición formulado por la demandada contra el auto de 26 de febrero de 2020, que inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. En la providencia objeto de impugnación, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que, «la demanda no fue completa, es decir, no confrontó la totalidad delos fundamentos del fallo, y las conclusiones no atacadas dejan incólume la decisión»; además, la acusación no cumplió los presupuestos para ser seleccionada de oficio.
2. En desacuerdo, con la referida decisión, la recurrente en casación, propuso el recurso de reposición, en el que insistió que su demanda cumplió con los requisitos formales exigidos en el artículo 344 del Código General del Proceso, pues «al invocar el error de hecho manifiesto, se precisó con suficiente claridad al indicar en qué consistía el razonamiento errado del tribunal, siendo analizado juiciosamente por el casacionista y con referencia a cada una de las pruebas obrantes en el expediente», así como se expuso su trascendencia y con ello «se cumple cabalmente con el requisito formal de la demanda».
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme con el numeral 5º del artículo 625 del Código General del Proceso, los recursos extraordinarios de casación interpuestos a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal, esto es, el 1.º de enero de 20161, se deben tramitar de acuerdo a los preceptos de este. Por lo tanto, como en este caso la impugnación se formuló el 21 de noviembre de 2018, la aplicable es la citada legislación.
2. De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del ejusdem, contra el auto que inadmite la demanda de casación “…no procede recurso”».
3. La parte demandada interpuso el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el cual debe rechazarse por improcedente, pues, de acuerdo con la norma transcrita aplicable al asunto, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de febrero de 2020 dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º de la parte resolutiva del proveído recurrido.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
1 Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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